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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y constitucionalismo

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Primer día (martes 28 de marzo de 2023).

Jornada de la mañana

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo

CUARTA PONENCIA: Juan Antonio García Amado

ENTREVISTA: «Se puede ser campesino con glamour«

La entrevista al profesor Juan Antonio García Amado se centró en tres puntos principales: su pasado campesino, su postura sobre la academia y su concepción de la teoría del derecho y los compromisos valorativos.

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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y constitucionalismo

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Primer día (martes 28 de marzo de 2023).

Jornada de la mañana

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo

TERCERA PONENCIA: Pedro Grández

«…Teorías que se dedican exclusivamente a describir el derecho tal y cómo es en la realidad, sin dar propuestas prácticas, se parecen a la orquesta que estaba tocando mientras el Titanic se hundía»

ENTREVISTA

Algunos de los aspectos relevantes de la entrevista efectuada al profesor Pedro Grández fueron: su concepción sobre el papel de la teoría del derecho, el papel del derecho constitucional en una sociedad como la peruana y las perspectivas que deberían profundizarse desde su óptica como editor.

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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y Constitucionalismo”

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Primer día (martes 28 de marzo de 2023).

Jornada de la mañana

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo

SEGUNDA PONENCIA: Manuel Atienza

ENTREVISTA: «La tarea más importante de la Filosofía del Derecho es acabar de enterrar al positivismo jurídico»

Algunos de los aspectos relevantes de la entrevista efectuada al profesor Manuel Atienza fueron: el por qué y para qué de su dedicación a la filosofía del derecho.

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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y Constitucionalismo”

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Primer día (martes 28 de marzo de 2023).

Jornada de la mañana

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo

PRIMERA PONENCIA: Pierluigi Chiassoni

La ponencia del profesor Chiassoni se centró en tres puntos: el positivismo jurídico, el antipositivismo y la teoría de la interpretación constitucional.

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APUNTES SOBRE ANALIZAR SENTENCIAS… CON LA INTENCIÓN DE DERRIBARLAS (GUÍA INCOMPLETA PARA ESTUDIANTES)

Ricardo Garzón Cárdenas

www.si-lex.es

La teoría de la argumentación cada vez se vuelve más compleja. A riesgo de enamorarnos del objeto y sofisticarlo al precio de su inutilidad, creo que es necesario que la teoría se traduzca en formas concretas de trabajar en el rol que nos corresponda. Este texto es sobre criticar sentencias, pensando específicamente en la enseñanza. Se trata de reconocer marcadores, tópicos o movimientos retóricos usuales que nos permiten detectar anomalías discursivas.

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SUBSUNCIÓN SIN MISTERIO Y PONDERACIÓN SIN FANTASÍA II. LA LUCHA LIBRE DE LOS PRINCIPIOS

Ricardo Garzón Cárdenas

Si-Lex Formación Jurídica

En la entrega anterior, habíamos mostrado que la diferencia entre subsunción y ponderación radica en la existencia de un previo criterio de cumplimiento para la primera, que no para la segunda. Decíamos que se pondera usualmente, pero ello no conduce a la aceptación de la teoría de los principios de Alexy. En esta oportunidad, con una analogía poco ortodoxa, muestro que los principios de Alexy nos pueden engañar, haciéndonos pensar que concurren en un combate de pesos pesados, cuando, en realidad, nos presentan un espectáculo: ellos son buenos actores.

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SUBSUNCIÓN SIN MISTERIO Y PONDERACIÓN SIN FANTASÍA. PARTE I.

TRÍPTICO POR ENTREGAS. PRIMERA PARTE

Ricardo Garzón Cárdenas

Sí-lex Formación Jurídica

La ponderación es un constructo teórico que debe ser entendido, para que pueda ser aplicado o cuestionado por los operadores jurídicos. Esta es la primera entrega de una serie con propósitos didácticos.

El pensamiento constitucional contemporáneo nos arrastra hacia la ponderación como mecanismo preferente de justificación de las decisiones judiciales. Por poco que nos guste esta tendencia de arrastre, debemos acostumbrarnos a ella. Es una realidad que cada vez más jueces, tanto constitucionales como de otras disciplinas, encuentran en la ponderación de principios una forma de justificar sus fallos. Debemos acostumbrarnos a veranos cada vez más cálidos y a que los juicios prudenciales de los jueces sustituyan los razonamientos basados en normas. Mejor entender el calentamiento global. No por negarlo sentiremos más el fresco.

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EL STORYTELLING PARA LA ENSEÑANZA DE TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA[1]

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex-Formación jurídica

RESUMEN: La teoría de la argumentación es un permanente devenir entre la retórica clásica, con pretensión persuasiva, y la teoría normativa que pretende una racionalización del discurso que, eventualmente, desconoce la evidente contraposición de intereses que caracterizan una controversia judicial. Aquí hago un ensayo de cómo una técnica narrativa, conocida como storytelling, puede tender puentes entre una concepción puramente emotiva y una puramente racional sobre la práctica argumentativa en el derecho.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE V). LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex- Formación Jurídica

DEL CONTROL DEL LENGUAJE CORRIENTE A LA REFORMA DEL LENGUAJE JURÍDICO

En la anterior entrega, vimos que las acciones que realizamos con nuestra habla son objeto de regulación jurídica.  El derecho establece una libertad general de hablar y unas excepciones precisas a esta. Cualquiera puede hablar de lo que quiera y del modo que considere, salvo que afecte derechos ajenos, como lo es el honor, el secreto profesional, etc. Esto, en términos generales, es legítimo, pues se trata de la regulación de acciones lingüísticas conforme a principios y valores constitucionales socialmente compartidos. En la lucha contra la discriminación de la mujer, no cabe duda de que estas regulaciones sobre el habla son imprescindibles, pues no se puede considerar una forma libre de expresión la lesión a la honra de una mujer o formas de acoso derivadas de la relación de poder de ciertos hombres sobre ellas.  

Una cuestión distinta es que el legislador, o las autoridades administrativas en cierta forma de derecho suave, les diga a las personas cómo deben hablar, al margen y en contra de las mismas normas constitucionales. Un ejemplo paradigmático de esta forma inconstitucional de proceder es el de las guías de lenguaje no sexista, que intervienen de manera grave en la libertad de cátedra de los profesores de Lengua.

Este pequeño resumen tiene como interés que dejemos en estancos separados la regulación de los actos de habla de las reformas al lenguaje jurídico, tema sobre el que versará esta y la última entrega. Se trata, de manera sintética, de propuestas de reforma del lenguaje de las normas para ajustarlo a un estilo específico, el que, en la visión feminista más extendida, le dé visibilidad a la mujer.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE IV)

Ricardo Garzón Cárdenas

Silex- Formación Jurídica

DEL LENGUAJE INCLUSIVO A LA REGULACIÓN DEL LENGUAJE CORRIENTE

Las tres partes anteriores de esta investigación han buscado dotarnos de nociones lingüísticas para comprender de mejor manera la utilidad y las implicaciones de ciertas propuestas etiquetadas como de “lenguaje inclusivo” en el lenguaje propio del derecho. Hay algunas implicaciones útiles, como aquellas que nos dan elementos para valorar si determinadas formas de hablar son sexistas, allí donde el Derecho les da relevancia normativa a esos modos irrespetuosos con la mujer. Por otro lado, hay una serie de implicaciones ciertamente inconvenientes, porque dificultan que el Derecho cumpla las funciones que le hemos asignado en nuestros sistemas sociales.

En esta cuarta parte nos encargaremos de la regulación jurídica del lenguaje corriente. Para ello, expondré algunas distinciones que tienen incidencia directa en las regulaciones jurídicas sobre el lenguaje, lo que nos permitirá estudiar el primer intento normativo de controlar las maneras como se habla o concibe la lengua, en nombre de una perspectiva de género en el lenguaje: las guías de lenguaje no sexista.

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