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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y Constitucionalismo”

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Primer día (martes 28 de marzo de 2023).

Jornada de la mañana

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo

SEGUNDA PONENCIA: Manuel Atienza

ENTREVISTA: «La tarea más importante de la Filosofía del Derecho es acabar de enterrar al positivismo jurídico»

Algunos de los aspectos relevantes de la entrevista efectuada al profesor Manuel Atienza fueron: el por qué y para qué de su dedicación a la filosofía del derecho.

Señaló el profesor Atienza que se dedicó a la filosofía del derecho, porque le gustaba; porque se dio la oportunidad para ello; poque era necesario mejorar la filosofía del derecho del mundo latino, ayudando a equilibrar las cosas en el campo internacional; y porque es un campo útil para mejorar la sociedad.

Es justamente por esto último que también sostiene no ser positivista. Exposiciones como las de Pierluigi Chiassoni, a quien admira mucho, le dan la impresión de que es como si uno fuese al médico, tuviera un problema de salud y el médico le dijera: “no te preocupes, te voy a describir muy bien tu enfermedad, y te voy a explicar cómo la contrajiste”. Claro, el paciente le diría, “pero oiga, lo que yo quiero es que me cure, que me diga algo sobre cómo puedo mejorar”. Eso es lo que queda excluido en versiones positivistas como la de los genoveses. Considera el profesor Atienza que esto no es admisible. Los juristas en general y los filósofos del derecho en particular se asemejan más a los médicos que a los físicos o a los biólogos.

Es por esto que considera el profesor Atienza que uno de los temas más interesantes en la actualidad es “acabar de enterrar al positivismo jurídico”.

PONENCIA

El profesor Manuel Atienza, posterior a hacer una breve introducción sobre su posición en relación con el positivismo jurídico, presentó de una forma ordenada algunos puntos en relación con el positivismo, el no positivismo y la interpretación constitucional.

En su introducción, señaló el profesor Atienza que no se consideraba un antipositivista, ya que le parecía que esto era algo sin sentido. Por una parte, comparte algunas tesis de los positivistas. Por otra, discrepa de varios de los aspectos centrales del positivismo. A lo que se añade el hecho de que existan positivistas de muy variado tipo. Por ejemplo, en relación con Luigi Ferrajoli no discrepa en relación con los fines. Simplemente considera que Ferrajoli no recurre a los medios teóricos adecuados para lograr esos fines. En cambio, con otros positivistas, como los genoveses, las discrepancias son mayores, ya que estima el profesor Atienza que banalizan la filosofía del derecho y no se ocupan de lo que deberían ocuparse.

Por su parte, los principales puntos e ideas expuestas por el profesor Manuel Atienza se sintetizan a continuación:

  1. Existe un acuerdo generalizado sobre el gran cambio que se ha presentado en relación con nuestro objeto de estudio: el derecho ha cambiado con el modelo del Estado constitucional. Sin embargo, este hecho se puede interpretar de dos formas diversas: desde una perspectiva formal o formalista (ej: la concepción de Francisco Laporta) y desde una perspectiva sustantiva o valorativa (ej: la propia concepción del profesor Atienza).
  2. La gran crítica al positivismo jurídico, contrario a lo expuesto por Pierluigi Chiassoni, es histórica. El positivismo jurídico ha dejado de ser una concepción útil para manejarse en el derecho de un Estado constitucional.
  3. La idea de la transformación social en el derecho es crucial, pero los denominados teóricos críticos cometen algunos pecados: (i) siguiendo el esquema marxista, ponen el derecho en un papel muy subordinado de otras esferas, como la economía; y (ii) en ocasiones detrás de las teorías críticas se encuentra una o ideología terrible, como lo es el construccionismo social. La idea de que no existe la realidad o que el lenguaje construye a realidad.
  4. No existe en la actualidad una teoría postpositivista muy desarrollada. Faltan muchos temas por abordar: como el papel de los derechos sociales en la filosofía del derecho o el problema de las lagunas en el derecho.
  5. La nueva filosofía del derecho (de corte postpositivista) debe tener en cuenta los siguientes aspectos en relación con la teoría del derecho, la teoría de la ciencia jurídica y la teoría de la justicia:
    • En relación con la teoría del derecho: lo esencial es darse cuenta de que una concepción normativista del derecho es equivocada, por insuficiente. No es que el derecho no consiste en normas, sino que esencialmente es una práctica social.
    • En relación con la teoría de la ciencia del derecho: se debe reconocer que la dogmática jurídica no es una ciencia, sino una tecno-praxis. Es decir, se trata de una técnica donde los elementos de filosofía moral y política son esenciales.
    • En relación con la teoría de la justicia: la cuestión central es ocuparse de la defensa de un objetivismo moral mínimo, sin el cual, sencillamente no se podría operar con el derecho. De lo contario, no tendría sentido la obligación de motivar sus decisiones a cargo de los jueces; así como resultaría irrelevante la filosofía del derecho por no encontrar justificaciones para propuestas normativas sobre cómo debería ser la práctica del derecho.
  6. Lo central en la interpretación constitucional es advertir que no se trata exclusivamente de la atribución de significado a textos (como lo sugirió Pierluigi Chiassoni, en el sentido de una traducción intra-lingüística), sino que más bien se trata de interpretar una práctica, para lo cual debemos tener en cuenta sus fines y funciones.
  7. En este sentido, la interpretación constitucional (i) consiste en interpretar una práctica; (ii) esa interpretación debe basarse en los fines y funciones de la práctica; (iii) interpretar no consiste en atribuir significados a textos, sino en resolver problemas prácticos; y (iv) interpretar no es sinónimo de inventar. Claro que los jueces crean derecho, pero no lo pueden hacer de forma arbitraria o sin límites.
  8. El juez del Estado constitucional debe ser activo, pero no activista. Lo que supone que en ocasiones el juez no puede decidir de la forma que consideraría más justa, si las normas autoritativas del ordenamiento no se lo permiten.
  9. Los problemas de la interpretación constitucional casi nunca coinciden con los expuestos por Pierluigi Chiassoni, son de otro tipo, por ejemplo, los estudiados por los casos de la restricción de la libertad de circulación de las personas durante la pandemia del Covid-19 o como en el caso de la prisión permanente revisable.
  10. Algunos consideran que la interpretación constitucional no presenta peculiaridades en relación con la interpretación de la ley. Sin embargo, esta es una manera muy abstracta de abordar el tema. Donde está la cuestión más relevante de la interpretación constitucional es en la filosofía moral y política, ya que estas nos indican cómo deberíamos interpretar y entender nuestras constituciones.

CONTINUARÁ… ENTREVISTA Y CONFERENCIA A PEDRO GRÁNDEZ

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