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SOBRE LENGUAJE CLARO Y POPULISMO JUDICIAL

Ricardo Garzón Cárdenas

Aumentan las voces en la academia y en el mundo judicial para hacer más claro el lenguaje de las sentencias. Esto no es censurable, desde luego, pero entraña unos peligros que suelen pasar desapercibidos, particularmente cuando se olvida que el lenguaje de la ley es la fuente de legitimidad de los jueces y una garantía para los ciudadanos en el Estado de Derecho.

¿A quién le gusta la confusión?

¿Quién gusta del lenguaje confuso? Es una pregunta retórica: la claridad es un ideal del lenguaje1. De hecho, tal claridad es el resultado de la aplicación de un enorme cúmulo de normas gramaticales y de convenciones sociales sobre la corrección de las comunicaciones. Todo el mundo prefiere los mensajes claros a los confusos, eso lo sabe cualquiera. Entonces, ¿cuál es el sentido del llamado a la claridad del lenguaje en el escenario judicial? A una mescolanza de categorías y a un uso populista de este revoltijo.

La causa principal de tal confusión es un diagnóstico, parcialmente aceptable, según el cual el lenguaje judicial puede ser ininteligible. Todos los juristas hemos leído muchas sentencias que son incomprensibles. Pero esto no es ninguna novedad. De la misma manera que hay personas cuyo verbo embelesa, hay otras a quienes nos gustaría silenciar, como si tuviéramos en el dedo el botón de «mute» de una tele. Cuando digo que el diagnóstico es parcialmente aceptable, quiero referirme a que es una cuestión empírica y de grado: puede haber lugares donde ello no suceda, donde los jueces se caractericen por un esmerado uso del idioma, pues tienen hábitos de lectura y asumen que el buen ejercicio de la escritura es un modo de prestigio social. Que haya jueces que escriben mal no es un gran descubrimiento; como tampoco lo es que haya algunos que perfectamente hubiesen sido periodistas o escritores.

Jueces confusos y un lenguaje para el pueblo

Algunos defensores de la idea de lenguaje claro, los que yo he escuchado, al menos, captan sus públicos con una maniobra retórica tan vieja como Aristóteles: se toma al todo por la parte. La peor parte. Se citan sentencias confusas como si fueran representativas de la vastedad de la producción judicial. A partir de allí se hacen generalizaciones incorrectas pero persuasivas para el amplio público de los legos: que los juristas hemos sido formados para confundir al lego y que la terminología técnica que utilizamos, en sede judicial, “aleja al ciudadano”. Se dicen cosas como que “el usuario no entiende las decisiones que le afectan”. Para evitar esto, “el juez debe ser claro”.

Y aquí viene el peligroso giro. Una confusión desconcertante: la claridad del lenguaje entra en tensión con lo que el usuario no entiende, el lenguaje técnico. Se piensa, quizás sin mala conciencia, que la confusión que perjudica al usuario es la atinente a su propia comprensión. Con esto se plantea una seria dificultad, un problema que, parafraseando a Luhmann, podríamos llamar la desdiferenciación del lenguaje jurídico. Se olvida que los juristas tenemos un lenguaje técnico no solo porque nos queramos sentir parte de una élite intelectual, sino porque nuestras realidades exigen nuevas palabras, palabras que solo representan algo en nuestro mundo jurídico.

Confusión y lenguaje técnico

La falta de claridad en el lenguaje judicial que más nos debe importar, la principal, es aquella que no pueda solucionar un abogado medianamente competente. Si una persona formada en Derecho, en el lenguaje de las normas y en los discursos sobre su aplicación, no entiende la decisión o sus argumentos, allí están en peligro los más sagrados derechos del ciudadano.

Pensemos la carga conceptual de un término tan común a nosotros como lo puede ser “antijuridicidad”. El cliente quizás no entienda eso. A nosotros mismos, en la facultad, nos costó entender eso de que una conducta podría estar definida en una norma penal pero no ser necesariamente prohibida. El lego asume que todo lo que está en un código penal, cuando no en todo el ordenamiento jurídico, son prohibiciones. No entenderá cuando su abogado le recrimine al fiscal el “no haber acreditado el daño al bien jurídico”. Lo importante es que su abogado entienda al juez cuando se pronuncie sobre el tema. De esta comprensión, de esta corrección, depende que ese abogado pueda defender a su cliente de manera técnica.

El lenguaje técnico jurídico no es un obstáculo para el usuario, es una de sus más importantes garantías. El Derecho, utilizando una analogía de Atienza, es como la medicina: ¿la bondad de un medicamento está supeditada a nuestra comprensión de sus componentes? No, importa que cure. Pero no quiero que esto se interprete como una invitación a la oscuridad. No llamo a que resguardemos nuestros secretos en pesadas capas de jerigonza incomprensible.

Legitimidad del juez y legitimidad del político

De lo que se trata, en últimas, es entender que la legitimidad del juez deviene de la aplicación del Derecho. Cuando un juez ejerce la jurisdicción está obligado a mostrar, a través del lenguaje, que su acción es correcta, porque está justificada. La validez de su acto de comunicación depende de esa justificación, una cuestión primaria respecto a la comprensión que el destinatario puede tener de la decisión. Siguiendo a Habermas, una acción es correcta porque puede mostrarse como conforme a normas. En principio, a la regulación tanto sustantiva como procesal.

El juez no debe hablar el lenguaje del pueblo, debe hablar el lenguaje de los juristas. El juez debe decidir y argumentar su decisión en el universo de significados propios del Derecho. La explicación le corresponde a quien represente los intereses del usuario. Si esa conformidad no le resulta trasparente al destinatario, es obligación de su abogado hacerle la traducción, después de todo, es su representante.

A diferencia, los políticos sí deben hablar el lenguaje del pueblo, pues parte de su legitimidad deviene de realizar el mandato popular en la construcción de normas e instituciones. Cuando se confunden esas legitimidades, aparece un fenómeno que deslegitima profundamente a la justicia: los jueces populistas. Jueces que muestran una extraordinaria empatía en casos mediáticos y con altas cargas emotivas. Curiosamente, hasta ahora no conozco excepción a esta regla, las sentencias paradigmáticas en materia de lenguaje claro son las que le dan la razón a la parte de la cual estaría de lado el pueblo.

Los jueces protectores que le hablan al usuario desprotegido

Un evidente síntoma de esta mala tendencia, aplaudida por prensa y academia es la de referirse directamente al usuario. De manera curiosa, esto solo sucede cuando el juez se convierte en su “protector”, como ha sucedido en México y Colombia con decisiones que afectan a niños o a personas con incapacidad intelectual.

Un caso paradigmático es la sentencia T-262/22 de la Corte Constitucional de Colombia, que fue bautizada como «la sentencia más bonita del mundo». Se trató de una sentencia técnicamente correcta. Resolvió una disfuncionalidad en el sistema de seguridad social: un niño, legítimo beneficiario de una pensión de sobrevivientes en virtud de la muerte de su madre, no estaba recibiendo el monto correspondiente, porque la administración de tal pensión estaba en cabeza de su padre, preso por abusar sexualmente de su hijo. Una situación muy dramática, pero nada extraordinario respecto a los asuntos con los que se suelen enfrentar jueces penales o de familia, en su día a día. Son áreas duras, que exigen conocimiento y gestión emocional, sin duda. En el apartado sexto, antes de la parte resolutiva, se pone “Síntesis de la decisión para el niño”:

«Apreciado FSC: la Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú.

Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incómodo, triste y molesto.

Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.

Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.

Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.

No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres.

Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.

La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos.

¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero”.

Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-262-22.htm

Belleza y corrección de la «sentencia más bonita del mundo»

No vale la pena reparar en la cantidad de manifestaciones condescendientes contenidas en esta “síntesis”. Pareciera que esas personas que se hacen llamar jueces estuviesen hablando a las cámaras, como cuando los candidatos a cargos ejecutivos besan las frentes de niños famélicos. Pero, quiero marcar el pasaje más dramático de esta “síntesis”: «No te preocupes, no volverás a vivir con tu papá». La pregunta que surge es ¿qué tenía que ver la cuestión que tenía que decidir la Corte con la relación entre el niño y su detestable padre? La cuestión era asegurar que recibiera la pensión que le correspondía y que su padre no le suministraba.

Es poco lo que se ha criticado a «la sentencia más bonita del mundo». Juzgar las sentencias con patrones estéticos es algo tan viable como hacerlo respecto a su corrección jurídica. Se podría decir que la sentencia era correcta. Pero “la sentencia más bonita del mundo” tiene algo auténticamente horrendo. ¿No vendría mejor dejar que sus abuelos decidieran el cómo explicarle la cuestión y el momento de hacerlo? Si no fuese por ese apartado sexto, esa decisión sería una más de las miles de decisiones que de manera responsable toman los jueces. Pero ese último apartado hizo público un drama de manera indebida, un tráfico con las miserias de una víctima temprana de la vida. Si no fue dolo, fue una profunda imprudencia esa exposición, pues era previsible la atención mediática del caso, por las hordas de personas que buscan una buena consciencia en la superficialidad de las redes sociales. Nada más lejos de la serenidad y discreción que debe caracterizar un poder estructural del Estado de Derecho, como es el de los jueces. Esas conductas deslegitiman, pues exponen a los jueces a críticas tan duras como justificadas.

¿Infantilismo desestimatorio?

Pensemos ahora, a manera de hipótesis, el caso contrario. Que desestimara lo pedido en la tutela. Que el niño no pudiese pedir la pensión de sobrevivientes de su madre, porque esta no alcanzó a cotizar lo suficiente a la seguridad social y no se podía reconocer tal pensión. Sería muy cruel imaginarse la redacción de esta Carta: «Somos la Corte Constitucional… y estamos para decirte que no tienes derecho a nada, porque tu mamá, que te quería tanto, no alcanzó a cumplir las 50 semanas de cotización…»

La coherencia de esta apelación al lenguaje claro se pone en duda cuando quiera que el juez no le dé la razón al usuario. Ahí el tono infantil desaparece y, si el usuario no entiende cabalmente, se le dirá que así es el derecho y que ya le explicará su abogado.

Entonces: no caigamos en la trampa. La claridad del lenguaje judicial es deseable y no riñe con el lenguaje técnico: no hay mayor garantía para el ciudadano que sea su abogado quien entienda las normas aplicadas y los razonamientos judiciales. El resto es escarceo político, excitación indebida de unas togas que solo deberían aspirar a la cabal aplicación del Derecho.

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