La teoría de la argumentación cada vez se vuelve más compleja. A riesgo de enamorarnos del objeto y sofisticarlo al precio de su inutilidad, creo que es necesario que la teoría se traduzca en formas concretas de trabajar en el rol que nos corresponda. Este texto es sobre criticar sentencias, pensando específicamente en la enseñanza. Se trata de reconocer marcadores, tópicos o movimientos retóricos usuales que nos permiten detectar anomalías discursivas.
Desde que Peirce se ocupara del razonamiento abductivo como distinto del deductivo y el inductivo, se viene caracterizando la abducción como “una forma de razonamiento (…) por medio de la cual se selecciona tentativamente como la más razonable aquella hipótesis, de entre las que compiten entre sí, que, a criterio del investigador, mejor compatibilidad muestra con los datos disponibles”[1].
Tenemos un hecho que nos plantea un enigma. Por ejemplo, ha desaparecido el pescado que teníamos en la mesa de la cocina, recién cocinado y listo para comer. Nos preguntamos y nos interesa saber quién se lo habrá llevado. Lo primero que observamos en la “escena del crimen” es que la ventana había quedado abierta y que hay huellas de gato que van de la ventana a la mesa y de la mesa a la ventana. Con esa información, la hipótesis que nos parecerá más razonable o verosímil es que haya entrado el gato del vecino y haya robado nuestro pescado. Sabemos que los gatos se pirran por el pescado y, además, ya puestos a pensar, recordamos que el gato del vecino suele andar medio famélico y, además, no es la primera vez que entra furtivamente en nuestra casa y se come alguna cosa. Fuera de eso, también tomamos en consideración que con nosotros vive mi abuela y que últimamente anda a dieta y en ocasiones no se contiene. También ella podría haberse comido el pez aprovechando algún descuido nuestro. Pero esta hipótesis nos parece mucho menos creíble que la del gato, pues, por ejemplo, a la abuela hace rato que no la oímos andar por la casa y, sobre todo, las pisadas de gato ahí están a la vista. Podrían hacerse muchas más conjeturas, como que ha descendido un marciano de su platillo volante en nuestro jardín y se ha apoderado del pescado, o que está en curso un auténtico milagro divino, esta vez el de la desaparición de panes y peces, entre estos el nuestro. Mas si somos normales y no hemos sido “abducidos” por alguna extraña secta, no otorgaremos ninguna verosimilitud a estas dos últimas explicaciones.
RESUMEN: La teoría de la argumentación es un permanente devenir entre la retórica clásica, con pretensión persuasiva, y la teoría normativa que pretende una racionalización del discurso que, eventualmente, desconoce la evidente contraposición de intereses que caracterizan una controversia judicial. Aquí hago un ensayo de cómo una técnica narrativa, conocida como storytelling, puede tender puentes entre una concepción puramente emotiva y una puramente racional sobre la práctica argumentativa en el derecho.
Validez, vigencia y aplicabilidad son tres propiedades intrasistemáticas o formales de las normas jurídicas. Quiere decirse que son propiedades de las normas reguladas por el propio sistema jurídico, propiedades que una norma tiene o no tiene en virtud de lo que establezcan otras normas del mismo sistema.