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Deducciones, inducciones y abducciones en el razonamiento jurídico probatorio

Juan Antonio García Amado

1. Cómo es un razonamiento abductivo

                Desde que Peirce se ocupara del razonamiento abductivo como distinto del deductivo y el inductivo, se viene caracterizando la abducción como “una forma de razonamiento (…) por medio de la cual se selecciona tentativamente como la más razonable aquella hipótesis, de entre las que compiten entre sí, que, a criterio del investigador, mejor compatibilidad muestra con los datos disponibles”[1].

                Tenemos un hecho que nos plantea un enigma. Por ejemplo, ha desaparecido el pescado que teníamos en la mesa de la cocina, recién cocinado y listo para comer. Nos preguntamos y nos interesa saber quién se lo habrá llevado. Lo primero que observamos en la “escena del crimen” es que la ventana había quedado abierta y que hay huellas de gato que van de la ventana a la mesa y de la mesa a la ventana. Con esa información, la hipótesis que nos parecerá más razonable o verosímil es que haya entrado el gato del vecino y haya robado nuestro pescado. Sabemos que los gatos se pirran por el pescado y, además, ya puestos a pensar, recordamos que el gato del vecino suele andar medio famélico y, además, no es la primera vez que entra furtivamente en nuestra casa y se come alguna cosa. Fuera de eso, también tomamos en consideración que con nosotros vive mi abuela y que últimamente anda a dieta y en ocasiones no se contiene. También ella podría haberse comido el pez aprovechando algún descuido nuestro. Pero esta hipótesis nos parece mucho menos creíble que la del gato, pues, por ejemplo, a la abuela hace rato que no la oímos andar por la casa y, sobre todo, las pisadas de gato ahí están a la vista. Podrían hacerse muchas más conjeturas, como que ha descendido un marciano de su platillo volante en nuestro jardín y se ha apoderado del pescado, o que está en curso un auténtico milagro divino, esta vez el de la desaparición de panes y peces, entre estos el nuestro. Mas si somos normales y no hemos sido “abducidos” por alguna extraña secta, no otorgaremos ninguna verosimilitud a estas dos últimas explicaciones.

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Cómo argumentar con éxito. Pequeña (e incompleta) guía práctica

Juan Antonio García Amado

En lo que sigue se expondrán algunas recomendaciones para el bueno retor, para la argumentación efectiva. Se hará pensando ante todo en la argumentación ante interlocutores o auditorios presentes, la argumentación en vivo, aunque gran parte de lo que se diga puede pretenderse válido para cualquier género de argumentación.

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El interés superior del menor. Entre el mito y la utilidad práctica real

Juan Antonio García Amado

I. El interés superior del menor como regla interpretativa de principio

            Llamo reglas interpretativas de principio a las que funcionan como reglas interpretativas de cierre dentro de una disciplina jurídica o sector de ella (Derecho laboral, Derecho penal, Derecho de menores…). Que sean reglas interpretativas de cierre significa que juegan en caso de duda entre interpretaciones posibles y que ofrecen entonces una pauta de decisión ligada a los principios inspiradores o fundantes de ese sector de lo jurídico. Tal sucede con el principio pro operario o favor laboratoris, en el Derecho laboral, o con el llamado principio de conservación del negocio jurídico, en el Derecho de obligaciones, por poner solo un par de ejemplos de entre muchos posibles. Estas reglas interpretativas se extraen de los principios últimos que dan sentido u orientación general a una rama de lo jurídico.

Así, por seguir con el ejemplo, si el fundamento último del Derecho laboral, al menos en sus orígenes, es un fundamento tuitivo, de protección del trabajador como parte más débil en el contrato de trabajo, tiene sentido resolver los dilemas interpretativos que en la práctica puedan surgir mediante la elección de aquella interpretación, de entre las posibles de la norma que viene al caso, que más favorezca al asalariado en su disputa judicial con el empresario. No se trata de principios que se ponderen para justificar decisiones contra legem, sino de genuinas reglas o directivas intepretativas que ofrecen argumentos para justificar una opción entre las interpretaciones posibles, dentro del respeto a las reglas del lenguaje y de la lógica.

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Cómo argumentar sobre pruebas

            Siempre que alguien toma por probado un hecho H, podemos preguntarnos por qué ese juicio de probado H. La justificación de un juicio del tipo “probado H” supone dar argumentos que razonablemente justifiquen “probado H” como conclusión. Insisto en que cuando en una sentencia se da por probado un hecho, lo que en realidad manifiesta o tácitamente se expresa es algo así como “válidamente probado H”; o, dicho de otro modo, probado H dentro del respeto a las reglas que el sistema normativo de que se trate establece para que sean válidos los juicios sobre prueba de hechos. 

                Veamos la estructura básica de un juicio probatorio en Derecho:

                R1, R2… Rn JjPH

Lectura: por las razones R1, R2… Rn está jurídicamente justificado declarar probado H

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