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Relatoría Primer Congreso Internacional Sílex “Argumentación y constitucionalismo

Relatoria a cargo de Sergio Pulido

Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo. DEBATE

1er. Congreso Internacional SíLex: DEBATE: Positivismo y Antipositivismo.

GRAN DEBATE

El debate final de la jornada de la mañana el primer día culminó con discusiones sobre la conexión entre el constitucionalismo y los valores, y sobre la discusión en relación con las lagunas en el derecho, especialmente las lagunas axiológicas.

Frente a lo primero, señaló el profesor Pedro Grández que su enfoque sobre la conexión entre constitucionalismo y valores es sobre todo práctico, más que teórico. Puso de ejemplo la igualdad. Se trata de uno de los fines principales del constitucionalismo contemporáneo (la garantía de la igualdad), que para su entendimiento no requiere de grandes elucubraciones filosóficas. En la práctica (i) no se requiere de tanta filosofía para saber quiénes están en condiciones de desventaja en América Latina, así como las discriminaciones cotidianas; (ii) en la vida cotidiana se entiende mejor lo qué es una desventaja; (iii) el constitucionalismo tiene más compromisos pragmáticos, que filosóficos o metaéticos; (iv) las teorías del derecho deberían valorarse de acuerdo a su utilidad para transformar situaciones concretas; y (v) en el constitucionalismo contemporáneo, la perspectiva argumentativa nos impone el desafía de preguntarnos por las mejores razones en favor de determinadas alternativas valorativas.

Por su parte, de acuerdo con el profesor Manuel Atienza: (i) los valores cumplen un papel fundamental en el derecho. (ii) Ejemplo de ese papel fundamental es el concepto de la “dignidad humana”, que por los prejuicios positivistas no ha sido estudiado a fondo, siendo uno de los conceptos centrales del derecho. (iii) Debe evitarse la postura según la cual, de los desacuerdos valorativos, especialmente los morales, se debe concluir que el objetivismo moral se encuentra injustificado, cuando del hecho de los desacuerdos no se sigue nada. Así como en la ciencia se puede discrepar, en la moral también, y esto no quiere decir que no existan respuestas correctas. (iv) No todos los aspectos relacionados con los valores dependen de nuestras preferencias. Existen preferencias que no se pueden tener sin violar nuestras reglas del lenguaje vinculadas a las instituciones de las que hacemos parte. Y, (v) se debe reconocer la posibilidad de discutir racionalmente sobre valores. Finalmente, señaló el profesor Atienza que él no se pelea con Finnis ni con Vigo, que sus principales discrepancias teóricas son con Pierluigi Chiassoni y con Juan Antonio García Amado.

En reacción a estas posturas de los profesores Grández y Atienza, manifestó el profesor García Amado (i) que si hiciéramos una encuesta en el público, y entre objetivistas morales, sobre temas polémicos (como la maternidad subrogada) advertiríamos que los resultados estarían muy divididos; (ii) este hecho, aunque por sí mismo no desvirtúa el objetivismo moral, es un indicio en su contra; (iii) es posible que muchos nos pongamos de acuerdo en las etiquetas, pero no en sus contenidos, si nos preguntan si estamos de acuerdo con la dignidad humana la mayoría diríamos que sí, aunque no estemos de acuerdo en cada caso qué implica la dignidad humana; (iv) ni siquiera los partidarios de la ponderación logran ponerse de acuerdo en sus conclusiones ponderativas en cada caso en concreto; sin embargo, (v) ante estas discrepancias la alternativa no es más moral, la alternativa es un modelo civilizatorio basado en la legitimidad política.

Y en relación con el debate sobre las lagunas en el derecho, el profesor García Amado puso el énfasis en el hecho de que las lagunas axiológicas implican que el operador jurídico desde su razón práctica, desde su propio concepto de dignidad humana y sus propias concepciones morales, decida inaplicar normas positivas por considerarlas contrarias a estos criterios de justicia o morales. En palabras del profesor Juan Antonio, las lagunas axiológicas, convierten al derecho en un “agujero moral”. Frente a esta situación la alternativa es la interpretación teleológica de la ley. Hay cuestiones en las cuales resulta absurdo aplicar la ley al pie de la letra, ya que podría ir en contra del sentido pragmático de la norma. Por eso se debe distinguir entre las lagunas axiológicas y las lagunas teleológicas.

En cambio, para el profesor Atienza, por una parte, carece de sentido trazar la distinción entre las lagunas teleológicas y las axiológicas, las primeras son un tipo especial de las segundas; y, por otra parte, sostiene que, si se considera que nuestros ordenamientos jurídicos son un conjunto, por lo menos, de reglas y principios, debería advertirse que las lagunas normativas se dan en sede de las reglas, pero no se dan en sede de principios. En consecuencia, si se reflexiona sobre el derecho todo considerado, la postura que se debe adoptar es la de que no existen lagunas normativas propiamente dichas.

CONTINUARÁ CON LA MESA «GARANTISMO Y DEBIDO PROCESO»

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