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SUBSUNCIÓN SIN MISTERIO Y PONDERACIÓN SIN FANTASÍA. PARTE I.

TRÍPTICO POR ENTREGAS. PRIMERA PARTE

Ricardo Garzón Cárdenas

Sí-lex Formación Jurídica

La ponderación es un constructo teórico que debe ser entendido, para que pueda ser aplicado o cuestionado por los operadores jurídicos. Esta es la primera entrega de una serie con propósitos didácticos.

El pensamiento constitucional contemporáneo nos arrastra hacia la ponderación como mecanismo preferente de justificación de las decisiones judiciales. Por poco que nos guste esta tendencia de arrastre, debemos acostumbrarnos a ella. Es una realidad que cada vez más jueces, tanto constitucionales como de otras disciplinas, encuentran en la ponderación de principios una forma de justificar sus fallos. Debemos acostumbrarnos a veranos cada vez más cálidos y a que los juicios prudenciales de los jueces sustituyan los razonamientos basados en normas. Mejor entender el calentamiento global. No por negarlo sentiremos más el fresco.

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EL STORYTELLING PARA LA ENSEÑANZA DE TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA[1]

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex-Formación jurídica

RESUMEN: La teoría de la argumentación es un permanente devenir entre la retórica clásica, con pretensión persuasiva, y la teoría normativa que pretende una racionalización del discurso que, eventualmente, desconoce la evidente contraposición de intereses que caracterizan una controversia judicial. Aquí hago un ensayo de cómo una técnica narrativa, conocida como storytelling, puede tender puentes entre una concepción puramente emotiva y una puramente racional sobre la práctica argumentativa en el derecho.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE V). LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex- Formación Jurídica

DEL CONTROL DEL LENGUAJE CORRIENTE A LA REFORMA DEL LENGUAJE JURÍDICO

En la anterior entrega, vimos que las acciones que realizamos con nuestra habla son objeto de regulación jurídica.  El derecho establece una libertad general de hablar y unas excepciones precisas a esta. Cualquiera puede hablar de lo que quiera y del modo que considere, salvo que afecte derechos ajenos, como lo es el honor, el secreto profesional, etc. Esto, en términos generales, es legítimo, pues se trata de la regulación de acciones lingüísticas conforme a principios y valores constitucionales socialmente compartidos. En la lucha contra la discriminación de la mujer, no cabe duda de que estas regulaciones sobre el habla son imprescindibles, pues no se puede considerar una forma libre de expresión la lesión a la honra de una mujer o formas de acoso derivadas de la relación de poder de ciertos hombres sobre ellas.  

Una cuestión distinta es que el legislador, o las autoridades administrativas en cierta forma de derecho suave, les diga a las personas cómo deben hablar, al margen y en contra de las mismas normas constitucionales. Un ejemplo paradigmático de esta forma inconstitucional de proceder es el de las guías de lenguaje no sexista, que intervienen de manera grave en la libertad de cátedra de los profesores de Lengua.

Este pequeño resumen tiene como interés que dejemos en estancos separados la regulación de los actos de habla de las reformas al lenguaje jurídico, tema sobre el que versará esta y la última entrega. Se trata, de manera sintética, de propuestas de reforma del lenguaje de las normas para ajustarlo a un estilo específico, el que, en la visión feminista más extendida, le dé visibilidad a la mujer.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE IV)

Ricardo Garzón Cárdenas

Silex- Formación Jurídica

DEL LENGUAJE INCLUSIVO A LA REGULACIÓN DEL LENGUAJE CORRIENTE

Las tres partes anteriores de esta investigación han buscado dotarnos de nociones lingüísticas para comprender de mejor manera la utilidad y las implicaciones de ciertas propuestas etiquetadas como de “lenguaje inclusivo” en el lenguaje propio del derecho. Hay algunas implicaciones útiles, como aquellas que nos dan elementos para valorar si determinadas formas de hablar son sexistas, allí donde el Derecho les da relevancia normativa a esos modos irrespetuosos con la mujer. Por otro lado, hay una serie de implicaciones ciertamente inconvenientes, porque dificultan que el Derecho cumpla las funciones que le hemos asignado en nuestros sistemas sociales.

En esta cuarta parte nos encargaremos de la regulación jurídica del lenguaje corriente. Para ello, expondré algunas distinciones que tienen incidencia directa en las regulaciones jurídicas sobre el lenguaje, lo que nos permitirá estudiar el primer intento normativo de controlar las maneras como se habla o concibe la lengua, en nombre de una perspectiva de género en el lenguaje: las guías de lenguaje no sexista.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE III)

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador Universidad de León

Sílex Formación Jurídica

Hemos visto el concepto de género gramatical (Parte I) y luego el concepto de gramática (Parte II) para limpiar a estos de acusaciones incorrectas de sexismo e invisibilización de la mujer. En esta tercera parte abordamos el concepto determinante para evaluar el uso sexista del lenguaje: el contexto. Son las consideraciones pragmáticas las que nos permiten ver con mayor claridad lo que no se le debe imputar a la gramática sino a los hablantes.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE II.1)

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex- Formación Jurídica.

II.1 LO QUE NECESITAMOS SABER DE LA GRAMÁTICA

Una vez tenemos claro el concepto de género en la gramática, podemos entrar en la distinción fundamental: lenguaje y realidad. Cuando diferenciamos estos planos podemos, a su vez, distinguir entre la gramática y el uso del lenguaje.

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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES- PARTE I

Ricardo Garzón Cárdenas

Sílex Formación Jurídica

INTRODUCCIÓN GENERAL

“Lenguaje inclusivo” es una expresión que genera pasiones allá donde vaya. Es un hecho social evidente que este vocablo ha crecido a instancias del pensamiento feminista, con el propósito de que se luche por eliminar las discriminaciones contra la mujer mediante el lenguaje. Esta clara filiación ideológica (y aquí no se tome por tal una falsa conciencia de la realidad, sino, sencillamente, un cuerpo de ideas que gobiernan a sujetos y colectivos en su interpretación de esta) motiva que quienes simpatizan con el movimiento feminista acepten el vocablo y cuantas implicaciones conlleve. En sentido contrario, quienes discrepan de esta ideología (porque tienen una distinta) rechazan de manera radical la idea de que el lenguaje discrimine a las mujeres, por lo que no hay que perder el tiempo teorizando sobre estas cuestiones.

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PONDERACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES (PARTE III)

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho

Miembro de Sílex-Formación jurídica.

¿POR QUÉ DEBIÉRAMOS ELEGIR LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA SOBRE LA IUSMORALISTA?: EL PARTICULARISMO JUDICIAL O EL JUEZ ZEUS

En esta tercera, y última parte, conectaré las implicaciones de las dos formas de concebir los derechos fundamentales de la primera parte, con el caso de la parte II. Como se imaginará el lector perspicaz, tras la descripción de los dos modelos (con cierta coherencia interna cada uno, pero totalmente incompatibles entre sí), daré razones sobre por qué es necesario abandonar el iusmoralismo de los derechos fundamentales. Estas razones van más allá de las que se podrían plantear para defender el positivismo como modo de concebir la investigación del Derecho. Se trata, más bien, de una serie de implicaciones lógicas, morales y políticas.

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PONDERACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES (II PARTE)

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho

Miembro de Sílex-Formación jurídica.

En la anterior entrega, habíamos visto las implicaciones teórica de concebir a los derechos fundamentales como principios ponderables, en lugar de normas jurídicas sujetas a interpretación y subsunción. En esta oportunidad, mostraré un caso en el que se siguieron, explícitamente, las tesis iusmoralistas, para que, a manera de ejemplo, veamos el desarrollo de las tesis en un plano práctico real.

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PONDERACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES (I PARTE)

DOS APROXIMACIONES CONCEPTUALES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho

Miembro de Sílex-Formación jurídica.

PLANTEAMIENTO: En este trabajo expongo que la ponderación, defendida por las concepciones antipositivistas o iusmoralistas, no ayuda a la aplicación de los derechos fundamentales en el caso concreto. Por el contrario, se puede evidenciar cómo en ciertos casos la aplicación ortodoxa de los planteamientos ponderativos conduce al particularismo judicial, o las aplicaciones de razonamientos judiciales conforme a normas ad hoc, no a las normas generales de la Constitución. Este es un auténtico problema en el Estado Constitucional de Derecho.

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