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HACERLO SIMPLE O ARGUMENTAR SIN RUIDO

CLARIDAD Y SENCILLEZ EN LA ARGUMENTACIÓN

Ricardo Garzón Cárdenas

¿Cómo logramos la claridad en nuestros argumentos?

LA CLARIDAD

“Debes escribir más claro”. ¿Cuántas veces no habremos escuchado esa crítica? ¿Cuántas veces no dijimos tal cosa? Suponiendo la buena fe y justicia del comentario, la verdad es que no hay observación más inútil que esa. En el caso opuesto, alabar la claridad de un texto es algo superficial. Al igual que aplaudir a un político honrado, a un juez apegado a la ley o a un amigo respetuoso, la claridad de un mensaje es lo que en todo caso suponemos que debería ser. La claridad es un presupuesto de la comunicación, no un consejo.

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CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

ARGUMENTACIÓN FÁCTICA Y CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

CASO ARANDINA. CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

Ricardo Garzón Cárdenas

www.si-lex.es

Analizamos una historia, tal como es contada por los jueces, y la contrastamos con los argumentos fácticos

En nuestro primer análisis de decisiones judiciales, nos concentramos en la argumentación fáctica. Hemos seleccionado un caso emblemático, conocido como «Arandina». Un caso paradigmático para el estudio de la argumentación sobre hechos en delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En particular, el valor probatorio que se le puede dar al testimonio de la víctima, cuando existen diversos medios de prueba que arrojan información distinta. 

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Pluralismo jurídico es un oxímoron

Juan Antonio García Amado    

        En las sociedades primitivas lo normativo forma una amalgama indiferenciada. A medida que las sociedades se van haciendo más complejas, se van decantando sistemas normativos distintos y se va haciendo posible distinguir entre las normas que tienen un sentido religioso, las que consisten en usos o hábitos sociales basados en la tradición o las que provienen de mandatos del poder que se tenga por legítimo y que empezarán a verse como Derecho. La historia de la evolución social es en parte no desdeñable la historia de ese proceso de decantación o diferenciación de los sistemas normativos, de manera que pueda cada uno, con sus particulares normas, cumplir su específica función social. La estructura, el esqueleto de las sociedades, es de carácter normativo y las sociedades pueden crecer y organizarse para más cosas a medida que los sistemas normativos también se vuelven más complejos y se van diferenciando entre sí.

Cada sistema normativo califica según sus normas

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Las normas jurídicas no bailan solas

Juan Antonio García Amado

                Podemos señalar esta o aquella norma jurídica, pero nunca veremos una norma jurídica que esté sola, que no sea parte de uno de esos conjuntos a los que llamamos sistema jurídico, ordenamiento jurídico o Derecho tal o cual (Derecho español, Derecho mexicano, Derecho chino, Derecho de la Unión Europea, Derecho internacional…).

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“SI P, ENTONCES Q” O EL MALESTAR DE LA LÓGICA EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

“SI P, ENTONCES Q” O EL MALESTAR DE LA LÓGICA EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

Ricardo Garzón Cárdenas

www.si-lex.es

La pregunta sobre la lógica en la argumentación jurídica

“Disculpe, ¿es importante la lógica en la argumentación jurídica?”.

¿La lógica puede perjudicar nuestros argumentos?

Esa es una pregunta que surge a menudo en cualquier auditorio en el cual estemos hablando de argumentación jurídica. Voy a suponer que me la hace el lector, y que además lo tengo en frente, y quiero que me entienda. Me entiendas. ¿Cómo encaja la lógica en nuestros argumentos?

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TRES PIRÁMIDES Y UNA PARADOJA

Juan Antonio García Amado

www.si-lex.es

Si hay una figura que identifique especialmente el modo en que los juristas (o al menos los juristas teóricos) piensan y explican el Derecho es la pirámide. Mediante esa imagen de la pirámide se trata siempre de reflejar o dibujar la estructura de los sistemas jurídicos. ¿Qué relación guarda ese tema con el formalismo jurídico? ¿Qué tiene de particular ahí y en qué sentido es formalista la teoría jurídica de Kelsen?

Resulta bien apta para tal fin descriptivo de los sistemas jurídicos esa forma piramidal porque sugiere dos elementos muy relevantes de tales sistemas. En primer lugar, la idea de jerarquía entre los elementos constitutivos de lo jurídico. Los componentes de un ordenamiento jurídico no están en el mismo plano, no tienen el mismo valor o igual autoridad o guardan entre sí relaciones de dependencia de unos frente a otros o de condicionamiento de unos por otros. Y, en segundo lugar, esa visión de la pirámide sirve también para resaltar que la base de los sistemas jurídicos es más extensa o voluminosa que la cima.

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Profesores

DOCTOR JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO

Es Licenciado en Derecho y doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, con premio extraordinario. Catedrático de Filosofı́a del Derecho de la Universidad de León. Cuenta con decenas de libros y cientos de artı́culos en el área de Teorı́a del Derecho y argumentación jurı́dica. Director del Máster Online en Argumentación Jurídica ULE-Tirant Formación.

DOCTORA MARINA GASCÓN ABELLÁN- UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Licenciada en Filosofı́a de la Universidad Autónoma de Madrid, Licenciada en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, Doctora en Filosofı́a de la misma casa de estudios. Catedrática en Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha. Experta en teoría de la prueba y argumentación probatoria. Autora de libros como Hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba, Obediencia al derecho y objeción de conciencia, La técnica del precedente y la argumentación racional, Cuestiones probatorias, etc.

DOCTOR FRANCISCO JAVIER DÍAZ REVORIO-UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Licenciado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha, Doctor en Derecho de la misma casa de estudios; Director del Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público de la Universidad de Castilla-La Mancha; autor de 22 libros (9 como director) y más de sesenta artículos de temática iusconstitucional. Entre sus libros están los titulados Valores superiores e interpretación constitucional, La Constitución como orden abierto, Las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional, Los derechos del ámbito educativo, etc. Dirige el curso de especialización en Justicia Constitucional de la Universidad de Castilla-La Mancha.

DOCTOR ANTONIO MANUEL PEÑA FREIRE-UNIVERSIDAD DE GRANADA

Licenciado en Derecho y Doctor en Derecho por la Universidad de Granada, con una tesis sobre La garantı́a en el Estado constitucional de derecho. Ha sido profesor de tiempo completo de la Universidad de Granada y ha impartido cursos en múltiples universidades fuera de España en temas como Teorı́a de la Argumentación Jurı́dica, la crisis del positivismo jurı́dico y la legitimidad del control de constitucionalidad. Recicientemente ha publicado el libro Legalidad y orden jurídico. Actualmente dirige la revista Análes de la Cátedra Francisco Suárez.

DOCTOR (C) RICARDO GARZÓN CÁRDENAS-UNIVERSIDAD DE LEÓN

Abogado Universidad Externado de Colombia y Candidato a Doctor Universidad de Buenos Aires. Es investigador de la Universidad de León, como parte del grupo de trabajo del proyecto de investigación titulado “Conflictos de derechos: tipologı́as, razonamientos y decisiones”, con la dirección, como Investigador Principal, del catedrático Juan Antonio Garcı́a Amado.

OBJETIVOS DEL CURSO

OBJETIVOS DEL CURSO

El curso está diseñado preferentemente para operadores jurídicos (jueces, abogados litigantes, fiscales, defensores públicos…) y busca la mejor síntesis posible entre fundamentos teóricos y herramientas prácticas para la argumentación jurídica. Se aportan contenidos imprescindibles de teoría jurídica y de teoría constitucional y se brindan instrumentos para la argumentación correcta y exitosa tanto en materia de hechos y su prueba como en tema de normas y su interpretación y aplicación. Quien realice el curso se hallará en excelentes condiciones para redactar sentencias muy sólidamente construidas y para analizar decisiones judiciales y descubrir sus puntos más discutibles o vulnerables.

El profesorado de este curso comparte la convicción de que la mejor teoría jurídica es la que sirve a la práctica y de que la buena práctica exige una sólida base teórica.

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