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Pluralismo jurídico es un oxímoron

Juan Antonio García Amado    

        En las sociedades primitivas lo normativo forma una amalgama indiferenciada. A medida que las sociedades se van haciendo más complejas, se van decantando sistemas normativos distintos y se va haciendo posible distinguir entre las normas que tienen un sentido religioso, las que consisten en usos o hábitos sociales basados en la tradición o las que provienen de mandatos del poder que se tenga por legítimo y que empezarán a verse como Derecho. La historia de la evolución social es en parte no desdeñable la historia de ese proceso de decantación o diferenciación de los sistemas normativos, de manera que pueda cada uno, con sus particulares normas, cumplir su específica función social. La estructura, el esqueleto de las sociedades, es de carácter normativo y las sociedades pueden crecer y organizarse para más cosas a medida que los sistemas normativos también se vuelven más complejos y se van diferenciando entre sí.

Cada sistema normativo califica según sus normas

            Como tantos historiadores y sociólogos han puesto de relieve, la época moderna y el moderno Estado supusieron la relativa autonomía de los distintos sistemas de normas. Eso quiere decir que las normas de un sistema no condicionan la validez o existencia de las normas de otro sistema. Las normas de la moral que cualquier ciudadano pueda estimar correcta ya no están subordinadas a su compatibilidad con la normatividad proveniente de tal o cual religión, las normas que conforman en cada momento el sistema jurídico tampoco dependen de su conciliación con las normas de tal o cual sistema mora de los que en la sociedad puedan convivir, los que profesen una fe religiosa pueden organizar su vida de acuerdo con su credo, aunque sus reglas prohíban cosas que el Derecho permite o manden cosas que el Derecho no manda, etc., etc.

            Desde cada sistema normativo se ofrecen calificaciones específicas. Así, las normas de los sistemas morales tienen la función de basar la calificación de conductas como morales o inmorales, o sus sinónimos y subvariantes: justas e injustas, decentes e indecentes, equitativas o inicuas… Dado que existen distintos sistemas morales y que en el Estado constitucional y democrático de Derecho las constituciones permiten y hasta fomentan que así sea, en un mismo Estado es probable que una misma conducta sea calificada por distintos ciudadanos como moral o inmoral, en razón de los diferentes sistemas morales a los que esos ciudadanos se acojan. Por ejemplo, los habrá que consideren que todo aborto voluntario en las primeras semanas de embarazo es máxima inmoralidad y los habrá que estimen que no hay inmoralidad ninguna en él. La divergencia se deberá a las distintas normas morales que cada uno profese.

            Si consideramos que también caben sistemas normativos de base religiosa, que califiquen los comportamientos como pecaminosos y no pecaminosos (o expresión equivalente), una misma conducta de una persona puede ser simultáneamente calificada como pecado o no pecado, inmoral o no inmoral y antijurídica o no antijurídica.

Las calificaciones normativas sirven para organizar sanciones

            Esa calificación que los sistemas normativos hacen posible no es un fin en sí misma, sino que tiene la función de habilitar la aplicación o no aplicación de una consecuencia llamada sanción, sea sanción positiva o negativa. Esa sanción, si es negativa, puede consistir en una consecuencia jurídica si la norma que calificó negativamente era de Derecho, o en el tipo de “castigo” que, en el respectivo sistema moral, sea propio y adecuado para la vulneración de la norma de que se trate: reproche social, exclusión de ciertas ventajas, palabras desagradables, etc. Cada tipo de sistema normativo puede tener sus peculiares modos de aplicar las sanciones correspondientes a la calificación negativa que se siga de sus normas. Sabemos que, en el Derecho moderno, al menos el de base estatal, las sanciones jurídicas están fuertemente institucionalizadas. Pero ese es tema para una próxima ocasión.

            Si no hubiera sistemas normativos, las sanciones (castigos físicos, reproches, exclusión de grupos, privación de bienes o ventajas, etc.) se aplicarían de modo arbitrario o aleatorio o dependerían exclusivamente de factores causales, como la fuerza de cada uno o de su grupo. Por eso hay tanto de verdad en el tópico de que el esqueleto o estructura de toda sociedad, de todo grupo que conviva organizadamente, es de carácter normativo. Son las normas las que hacen la sociedad y las sociedades complejas son posibles gracias a la diferenciación de distintos sistemas normativos, que entre sí se vuelven operativamente autónomos, como enseñó Luhmann mejor que nadie.

En un mismo tiempo y territorio y para las mismas conductas, pueden convivir muchos sistemas normativos…, pero sólo hay un sistema jurídico

            La existencia en un mismo territorio de diversos sistemas normativos, cada uno de los cuales califica conductas autónomamente, según sus normas, es un posible factor de desorden y resulta totalmente disfuncional si no hay un reparto de tareas entre los sistemas, si no está entre ellos dividido el espacio social, por así decir. Y ahí es donde el Derecho juega su particular papel.

En lo que socialmente se considera más importante para la permanencia del grupo y el mantenimiento de la paz y de un orden con grado suficiente de congruencia, el Derecho hace valer normas que se imponen a las de los otros sistemas. El Derecho sirve para que quienes piensan que el aborto voluntario es una supina inmoralidad y quienes opinen que nada de inmoral tiene apliquen la misma pauta de que no se puede encarcelar a la mujer que libremente abortó en el plazo o bajo las condiciones que la norma jurídica pone; y, estando vigente tal normatividad, al que la encarcelara por considerar, desde su creencia moral o religiosa, que es una criminal, el propio sistema jurídico lo reprimirá como autor de un delito.

Por poner otro ejemplo, habrá ciudadanos que crean que es supremo mandato el de la norma de la moral cristiana que prescribe ir a misa los domingos y fiestas de guardar, mientras que otros ningún valor otorgarán a esa norma, pero la norma jurídica puede zanjar la diferencia bajo una suprema pauta; por ejemplo, la de que a nadie se le puede impedir ir a misa, como parte de su libertad religiosa, y a ninguno se le puede obligar a ir, contra la libertad religiosa suya.

O un Derecho solamente…, o la guerra hasta que haya uno solo

            Y así llegamos a la peculiaridad de los sistemas jurídicos. Mientras que en las sociedades complejas pueden convivir diversos sistemas normativos de otro tipo, como los provenientes de varias religiones o variados sistemas morales, el sistema jurídico es por definición único en cada territorio. Esto significa que no pueden estar vigentes simultáneamente y en el mismo espacio sistemas jurídicos que califiquen opuestamente las conductas y para ellas prevean consecuencias jurídicas distintas. Podría decirse que ese desorden es por definición ajurídico o no jurídico y que necesariamente desembocará en una lucha que termina con la victoria empírica de uno de los sistemas y su conversión en Derecho, su monopolio como sistema jurídico en ese territorio.

Imperio Austrohúngaro

O hay un sistema que tolera a un subsistema suyo (aplicado territorial o grupalmente) la aplicación de excepciones a sus reglas, o hay dos sistemas jurídicos respectivamente independientes. Lo que no existe es pluralismo jurídico como convivencia de dos sistemas jurídicos mutuamente independientes dentro de un espacio estatal o político común.

Sí existen sistemas jurídicos muy complejos, con subsistemas

            Por supuesto que cabe que en un territorio haya distintas fuentes de normatividad, que, por ejemplo, se combinen normas que nacen de una fuente jurídica como un parlamento y otras que provengan de los usos tradicionales de un subgrupo social. Pero habrá un sistema jurídico que instituya o reconozca esas diversas fuentes; que, por ejemplo, instituya el parlamento como fuente de producción legislativa y que reconozca que también son normas de Derecho las que nazcan de otros ritos o usos en alguna parte de la sociedad. A la vez, tal sistema jurídico será el que ponga límites a los contenidos posibles de esas normas sociales y determine quién y cómo las puede declarar no válidas o zanjar los conflictos entre las normas que emanen de esas distintas fuentes de producción.

Ese es un sistema jurídico complejo, ahí no hay varios sistemas jurídicos, sino uno solo que organiza la producción de sus normas mediante la combinación de mecanismos institucionales propios y de reconocimiento de la juridicidad de las normas que emanen del funcionamiento de otros mecanismos. Pero estas últimas normas son Derecho, en ese territorio estatal, porque el Estado y su sistema jurídico como tales las reconocen; no son Derecho por sí y en sí mismas, sin más. Si lo fueran, el territorio o grupo del que nacen y al que se aplican tendría su propio sistema jurídico y las validez y aplicabilidad de sus normas en ese mismo territorio no estarían sometidas a ningún condicionamiento por otro sistema.

Pluralismo jurídico es un oxímoron

            Por eso, pluralismo jurídico es un oxímoron. Si es pluralismo no es jurídico y si hay Derecho no es plural. Salvo, claro, que hagamos definiciones estipulativas, según las cuales es jurídico todo sistema social de normas. Si tanto llamamos, en España, sistema jurídico al institucional como al conjunto de reglas de cortesía y educación que rigen cosas tales como el comer en grupo o el modo de saludarse ordinariamente los ciudadanos, entonces podemos sostener que hay pluralismo jurídico, pero nos habremos quedado sin palabra que designe el Derecho “oficial”, el Derecho institucionalmente producido. Es como si se nos antoja llamar vertebrados a todos los animales que tienen alguna estructura corporal y no solo a los que tienen estructura ósea: habremos perdido conceptos muy necesarios para poder estudiar y explicar la fisiología tanto de los vertebrados como de los invertebrados.

            Eso no quita para que existan, y hasta abunden, sistemas jurídicos fuertemente descentralizados que otorgan competencia para que en ciertas materias determinados grupos creen o hagan valer sus propias normas, ya se identifiquen tales grupos por el territorio en que viven o por determinadas características culturales o étnicas. Pero el sistema jurídico seguirá siendo uno: el que delega mediante sus normas esa competencia normativa, pone límites a su ejercicio e incorpora sus normas como parte del sistema global, sometiendo a tales o cuales condiciones tal incorporación. Igual que una empresa con muchas sucursales o filiales en muchos lugares y que les dé amplia autonomía organizativa seguirá siendo una empresa.

            Y lo que estamos diciendo tampoco es impedimento para que algunas normas del sistema jurídico puedan ser escasamente eficaces en determinados lugares o dentro de algún grupo. Eso es así porque el sistema jurídico lo tolera, y siempre podemos preguntarnos, caso a caso, si será buena o mala esa tolerancia y, sobre todo, qué causas llevarán a la misma.

El sospechoso pluralismo de algunos pluralistas. Y un pecado francés

            Hasta aquí pretendía explicar por qué considero que propiamente no tiene mucho sentido hablar en la teoría jurídica de pluralismo jurídico. En lo que resta trataré de justificar por qué tengo algunos reparos políticos frente al manejo de dicha categoría.

            En España, dentro del grupo de los gitanos, con fuerte identidad cultural y normas internas muy arraigadas, el matrimonio a veces se celebra por un rito específico, formalmente no reconocido por el Estado (Estado que sí reconoce formalmente como válido para su sistema jurídico el rito matrimonial de la Iglesia católica, por ejemplo), y que posiblemente en alguno de sus extremos no es muy respetuoso con algún derecho fundamental de los que la Constitución reconoce a todos los españoles, sean varones o mujeres. Pero que el sistema jurídico español tolere que sus normas en materia matrimonial sean ahí ineficaces no equivale a que se pueda con propiedad decir que es el sistema jurídico gitano el que regula el matrimonio gitano. No es la pregunta por el pluralismo jurídico la certera y necesaria, sino que es mucho más relevante interrogarse acerca de las causas de tales tolerancias de un sistema jurídico que, pudiendo imponerse para proteger derechos, pretende hacer caso omiso de su vulneración, aparentando respeto y alta consideración de la identidad grupal.

            Evidentemente, se puede ser un extraordinario teórico del Derecho a la vez que se es partidario de que sea muy fuerte esa delegación en estos o aquellos grupos. Lo que no parece muy propio de un buen teórico del Derecho es ser incapaz de diferenciar el Derecho de otras normatividades o de comprender la estructura de sistemas jurídicos internamente muy complejos; o pensar que donde hay una norma socialmente seguida ya tiene que ser una norma jurídica. Las raíces de esa visión creo que están en cierta sociología jurídica francesa de primeros del siglo XX, en cuyas redes cayeron más de cuatro autores galos que prometían y que, sin embargo, se nos perdieron en la penumbra de los gatos pardos. Las causas y las consecuencias merecerían una extraordinaria tesis doctoral que tal vez nos explicaría si no estará ahí la razón de que durante el siglo XX Francia no haya aportado casi nada notable a la teoría del Derecho.

            Seguimos prácticamente todos, hoy, la regla social de que cuando se come con otros se debe masticar con la boca cerrada y sin hacer ruido, pero esa norma no es de Derecho (aunque pudiera serlo si algún sistema jurídico la incorporara por la vía procedimental y orgánica en él establecida). Si todo es Derecho, nada lo es; con la tremenda secuela de que, por las mismas, nada será tampoco moral o uso social. Todo penumbra y consiguiente ganancia para merodeadores. Es muy malo que las normas morales o las normas de trato social no tengan también su espacio y su autonomía operativa.

            Quien es muy miope y a veinte metros no distingue una vaca de un león, sino que solo ve dos bultos y le parecen iguales, no debe dedicarse ni a la observación de animales ni al pastoreo ni a organizar safaris. Espero que se capte la analogía que estoy insinuando.

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