Interpretación constitucional: positivismo y antipositivismo
CUARTA PONENCIA: Juan Antonio García Amado
ENTREVISTA: «Se puede ser campesino con glamour«
La entrevista al profesor Juan Antonio García Amado se centró en tres puntos principales: su pasado campesino, su postura sobre la academia y su concepción de la teoría del derecho y los compromisos valorativos.
Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho
Miembro de Sílex-Formación jurídica.
¿POR QUÉ DEBIÉRAMOS ELEGIR LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA SOBRE LA IUSMORALISTA?: EL PARTICULARISMO JUDICIAL O EL JUEZ ZEUS
En esta tercera, y última parte, conectaré las implicaciones de lasdos formas de concebir los derechos fundamentales de la primera parte, con el caso de la parte II. Como se imaginará el lector perspicaz, tras la descripción de los dos modelos (con cierta coherencia interna cada uno, pero totalmente incompatibles entre sí), daré razones sobre por qué es necesario abandonar el iusmoralismo de los derechos fundamentales. Estas razones van más allá de las que se podrían plantear para defender el positivismo como modo de concebir la investigación del Derecho. Se trata, más bien, de una serie de implicaciones lógicas, morales y políticas.
Si hay una figura que identifique especialmente el modo en que los juristas (o al menos los juristas teóricos) piensan y explican el Derecho es la pirámide. Mediante esa imagen de la pirámide se trata siempre de reflejar o dibujar la estructura de los sistemas jurídicos. ¿Qué relación guarda ese tema con el formalismo jurídico? ¿Qué tiene de particular ahí y en qué sentido es formalista la teoría jurídica de Kelsen?
Resulta bien apta para tal fin descriptivo de los sistemas jurídicos esa forma piramidal porque sugiere dos elementos muy relevantes de tales sistemas. En primer lugar, la idea de jerarquía entre los elementos constitutivos de lo jurídico. Los componentes de un ordenamiento jurídico no están en el mismo plano, no tienen el mismo valor o igual autoridad o guardan entre sí relaciones de dependencia de unos frente a otros o de condicionamiento de unos por otros. Y, en segundo lugar, esa visión de la pirámide sirve también para resaltar que la base de los sistemas jurídicos es más extensa o voluminosa que la cima.