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ANÁLISIS DE UN CASO DE OMISIÓN DE SOCORRO POR MÉDICO Y CELADOR. O de cómo los buenos abogados y los mejores jueces deben ser minuciosos en el análisis de las pruebas (I)

Juan Antonio García Amado

Sobre el caso que se va a analizar se pronunció en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1ª, en su Sentencia número 14/2006, de 2 de noviembre. Recurrida en apelación esa sentencia, tal recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia 10/2007, de 26 de abril. Contra esta última se presentó recurso de casación que el Tribunal Supremo resolvió en la sentencia 56/2008, de 28 de enero.

(Foto: Juan Antonio García Amado. Cementerio de Villaquilambre, León, España)

1. Narración del caso

Primeramente, expondré aquí una elemental narración de los hechos que no compromete los detalles discutidos en cuanto a la valoración de hechos probados ni la calificación jurídica de las conductas de los acusados. La víctima en el caso (en adelante a esta persona la llamaremos V) fue el conductor de un coche, quien tuvo una crisis cardiaca mientras circulaba solo en su vehículo y fue a estrellarse contra unos contenedores de basura. Apercibidos algunos viandantes, acuden al lugar y, ante lo que ven, uno decide llamar a los servicios médicos de emergencias y otro camina hacia un centro médico que se encontraba a unos cincuenta metros del lugar en el que estaba V. Esa persona llama a la puerta del centro médico y lo recibe un celador, a quien le dice cómo ha visto a V y le explica que necesita asistencia médica. Ese celador (en adelante C), que no tiene titulación ni formación sanitaria, no se desplaza en ningún momento a donde está V en situación grave, sino que hace dos cosas: avisa telefónicamente a los servicios móviles de emergencia, desde cuya centralita se le informa de que ya va en camino una unidad móvil con el correspondiente personal sanitario; y avisa también al médico de guardia (en adelante M) que está en ese mismo centro de C. Para esto último llamó a la puerta tras la que el médico se encontraba y cuando de inmediato este le abrió, le informó de todos los detalles que ya sabemos: que allí cerca estaba V probablemente necesitado de asistencia médica y que iba en camino una unidad móvil para asistirlo. M tampoco se desplaza a donde estaba V. En un momento que no se sabe exactamente, V muere. Cuando llegan los servicios asistenciales móviles ya no hacen intentos de reanimación, pues dan el fallecimiento por irreversible.

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Valoración sobre la prueba y argumentación sobre la prueba. Un comentario de sentencia con varios excursos

1. Nuestra base para creer lo que creemos

                Lo que nos interesa hoy es un asunto sobre la diferencia entre formarse una convicción sobre un hecho y argumentar sobre la prueba de ese hecho. Lo haremos de la mano de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo Español, la número 653/2020, de 7 de julio.

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