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LENGUAJE INCLUSIVO Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES (PARTE IV)

Ricardo Garzón Cárdenas

Silex- Formación Jurídica

DEL LENGUAJE INCLUSIVO A LA REGULACIÓN DEL LENGUAJE CORRIENTE

Las tres partes anteriores de esta investigación han buscado dotarnos de nociones lingüísticas para comprender de mejor manera la utilidad y las implicaciones de ciertas propuestas etiquetadas como de “lenguaje inclusivo” en el lenguaje propio del derecho. Hay algunas implicaciones útiles, como aquellas que nos dan elementos para valorar si determinadas formas de hablar son sexistas, allí donde el Derecho les da relevancia normativa a esos modos irrespetuosos con la mujer. Por otro lado, hay una serie de implicaciones ciertamente inconvenientes, porque dificultan que el Derecho cumpla las funciones que le hemos asignado en nuestros sistemas sociales.

En esta cuarta parte nos encargaremos de la regulación jurídica del lenguaje corriente. Para ello, expondré algunas distinciones que tienen incidencia directa en las regulaciones jurídicas sobre el lenguaje, lo que nos permitirá estudiar el primer intento normativo de controlar las maneras como se habla o concibe la lengua, en nombre de una perspectiva de género en el lenguaje: las guías de lenguaje no sexista.

La quinta parte, las dos entregas posteriores, se dedicarán a las pretensiones de corrección lingüística del lenguaje de las constituciones.

LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL LENGUAJE CORRIENTE: UNAS DISTINCIONES ÚTILES

LENGUAJE, LENGUA Y HABLA Y LO QUE TIENE QUE VER CON EL DERECHO

Cuando decimos cualquier palabra ejercitamos nuestro lenguaje, usamos nuestra lengua y hablamos. Lenguaje, lengua y habla aparecen en la práctica mezcladas, pero las debemos distinguir, pues allí están las claves de ulteriores distinciones jurídicas que parecen relevantes.

Esta distinción fue hecha por el padre de la lingüística Ferdinand de Saussure[1]. El lenguaje es una función humana producto de la intersección de condiciones físicas, fisiológicas y psíquicas que nos permiten comunicarnos. Nuestra evolución natural y social ha permitido el perfeccionamiento de esta herramienta.

Si tomamos el lenguaje corriente (el español, el francés, etc.) tenemos en su interior la lengua y el habla. La lengua es el conjunto de signos e interpretaciones que le dan vida a ese lenguaje y le dan sus notas características, sea en su fonación (cada lenguaje tiene sus propias reglas de pronunciación, como sería la “r” en español, que no se parece en nada a la del portugués) en su grafía (el español, por ejemplo, acepta muy pocas consonantes juntas, a diferencia del alemán o del ruso) o su sintaxis (en español es extraño que el verbo vaya al final de una oración, como podría suceder en el latín o en persa) o su semántica (lo que vemos en los falsos cognados como “actually”, en inglés, que no tiene nada que ver con nuestro “actualmente”).

El habla es el conjunto de actos lingüísticos realizados por los usuarios de una lengua. Cada uno habla como considere, pero si digo “actually”, mi interlocutor entenderá, si comparte el inglés, que le estaré hablando en dicha lengua y no en otra. Puede suceder que una comunidad cada vez más amplia hable con términos que no son propios de cierta lengua, ahí estamos ante “neologismos”, que harán parte de la lengua una vez se extiendan y estandaricen. Se puede decir que cada uno habla como se le antoje; pero si busca la comprensión de un interlocutor, usuario de determinada lengua, debe cumplir con las reglas de dicha lengua.

Si tenemos claras esas distinciones, podemos entrever que el lenguaje no se puede regular jurídicamente, pues sería algo así como regular la digestión, la manera de caminar o la frecuencia respiratoria. La lengua, al ser el producto de convenciones perfiladas por el tiempo y el uso o desuso de los hablantes, tampoco se puede regular mediante el ordenamiento jurídico, aunque sí se pueda “guiar” por organismos técnicos. Es lo que hacen los diccionarios y las autoridades académicas: les informan a los usuarios de determinada lengua que ciertas palabras han caído en desuso, otras han entrado al léxico, y previenen de ciertos errores en la construcción de los enunciados. Empero, cada uno puede hablar como lo quiera. El tema es que no puede hablar de cualquier manera, contraviniendo las recomendaciones (las normas gramaticales) si espera que se asuma que está hablando, como en nuestro caso, español.

Por otro lado, hablar es una libertad que tenemos, como lo es la de caminar. Con todo, estas libertades, obvias por demás, son reconocidas por los ordenamientos jurídicos, como libertades protegidas. Estas se protegen, salvo cuando los legisladores consideren que esa libertad se debe exceptuar de alguna manera: se puede caminar por todos lados, salvo en la propiedad privada del vecino, en instalaciones militares, etc. Lo mismo pasa con el habla. Podemos hablar como se nos antoje, salvo que cierta manera de hablar esté prohibida por el Derecho.

SEXISMO Y ANDROCENTRISMO

Dicho esto, es importante marcar una serie de distinciones de las que he partido en los textos anteriores, pero ahora necesitamos advertir de manera explícita. Se trata de la distinción entre sexismo y androcentrismo. Esta distinción es nítidamente explicada por la lingüista Eulàlia Lledó[2]. El sexismo lingüístico es la manifestación en la lengua de una actitud de menosprecio hacia las mujeres. Por otro lado, el androcentrismo es la forma como se imponen en el lenguaje los valores hegemónicos del varón sobre los de la mujer.

El androcentrismo es menos evidente que el sexismo, pues se representa cuando los hablantes utilizan como paradigma de lo humano lo que son realmente asuntos que solo hablan de la experiencia de los varones. Un ejemplo de este androcentrismo, ya expuesto en la entrega anterior, es el del salto semántico. La distinción sexismo-androcentrismo nos interesa en la medida que nos permite identificar de mejor manera las situaciones lingüísticas conectadas con el Derecho.

ACTOS DE HABLA, SEXISMO LINGÜÍSTICO Y REGULACIÓN JURÍDICA

El habla no solo representa la realidad, también la construye. Hoy es claro que cuando hablamos realizamos acciones. Actos de habla, como los llama la pragmática lingüística[3]. Nosotros, por lo general, no hablamos por hablar. Podemos utilizar el lenguaje para describir estados de cosas, dar información sobre el mundo, pero también lo utilizamos para acciones tan diversas como pedir, ordenar, criticar, seducir, etc.

Este reconocimiento de que el lenguaje tiene la capacidad de modificar la realidad mediante los actos de habla de las personas, no puede confundirse con una afirmación, tan extendida como equivocada, según la cual el “lenguaje construye la realidad”. Esta es una apelación a un nominalismo extremo, que remplaza la realidad con los símbolos mediante los cuales nos referimos a ella. Este simbolismo es sencillamente absurdo, pues termina implicando algo tan contraevidente como que si una cosa se nombra existe y si se deja de nombrar desaparece. Quien acepte esta tesis está confundiendo la función descriptiva y la función realizativa del lenguaje, lo cual es un error epistemológico, pues las descripciones admiten valores de verdad (son enunciados que podemos calificar como verdaderos o falsos), mientras que las realizaciones son hechos (que modifican la realidad, según se cumplan determinados supuestos de validez del acto).

Pongamos un ejemplo de confusión entre la función descriptiva del lenguaje y el papel realizativo de determinados actos de habla. No es lo mismo decir la “puerta está cerrada” que “cierra la puerta”; el primero es una descripción y la segunda un pedido al interlocutor. Pero el error de este nominalismo es asumir que no hay valor de verdad en una afirmación “la puerta está cerrada”, pues alguien puede tener oscuros intereses en que pensemos que está cerrada. Es más, puede decir que es un acto de poder el hecho de “definir que está cerrada”, eliminando las posibilidades de que se piense que está abierta. El ejemplo puede parecer absurdo, pero invito al lector que tome como referencia cualquier otra cuestión de las planteadas por autores como Foucault, Derrida y Deleuze y verá que la estructura del razonamiento es exactamente la misma. Este simbolismo es el que está detrás de la idea general de deconstrucción y, en términos más específicos, de la tesis de la invisibilización de la mujer por vía del masculino genérico inclusivo.  

Volvamos a los actos de habla. Muchas de esas acciones tienen implicaciones morales como lo es mentir, insultar, prometer (sobre todo cuando no pensamos cumplir), etc. Otras tienen efectos directamente jurídicos como casarse, celebrar un contrato, que nos divorcien, nos absuelvan o nos condenen, etc.

Como hablar es realizar una acción que puede tener relevancia social o jurídica, hay una regulación jurídica del lenguaje. Por razones técnicas y filosóficas, hablar se concibe como una libertad, es decir, como una prerrogativa solo sometida a explícitas y precisas limitaciones externas. Es lo que sucede con el caso paradigmático de la libertad de expresión. La regla general es que podemos hablar como queramos y sobre lo que queramos, salvo que determinado uso del lenguaje nos sea prohibido, porque constituya delitos de injuria, calumnia, revelación de secretos profesionales o similares[4]. El derecho deja espacio de legitimidad incluso para el insulto, pero en ciertas ocasiones el insulto reiterado puede subsumirse como causal de desheredación por incurrir en maltrato de obra[5]. Este insulto reiterado también puede constituir una hipótesis de acoso laboral. Podríamos nombrar muchos más ejemplos, pero no parece necesario.

En este contexto, comprender la forma del sexismo lingüístico nos permite identificar conductas lingüísticas prohibidas, por discriminatorias, contra las mujeres. Si un hombre insulta a su pareja en público, existen altas posibilidades de que esta acción pueda calificarse de injuria. De la misma manera, la legislación laboral (o la penal) puede definir que ciertas palabras, en cierto contexto, como dichas por un superior y con cierto tono, pueden ser constitutivas de acoso laboral o de acoso sexual.

Este sexismo también se puede advertir en normas jurídicas que, quizás por su antigüedad y haber sido escritas en épocas donde era usual referirse a las mujeres de un modo que hoy nos parece inadmisible, utilizan expresiones que obligan a que las obviemos de la práctica jurídica o las ajustemos en su significado.

Tratándose de sexismo lingüístico, se podría aventurar como hipótesis que, por regla general, las objeciones feministas son válidas y hay poca resistencia de los juristas para adoptar cambios y ajustar la legislación para que se excluyan este tipo de actos discriminatorios.

EL ANDROCENTRISMO Y SU REGULACIÓN

El androcentrismo es un fenómeno más ubicuo que el sexismo. Un fenómeno que existe, pero es más difícil de conocer, lo que nos obliga a una mayor prudencia en su tratamiento. Es verdad que ha existido un predominio del hombre sobre la mujer y ello se ha representado sin duda alguna en repartos injustos en la vida social. También es verdad que dicha estructura patriarcal ha establecido un léxico con connotaciones positivas respecto a los varones y negativas respecto a las mujeres. Pero este dato, como lo he explicado con anterioridad pero que aquí no sobra repetir, no nos puede conducir a proponer ajustes a la estructura del idioma que dificulten la comunicación. El androcentrismo no explica el uso del genérico “médico”, aunque sí explica que haya habido más médicos que médicas. Y combatir el androcentrismo no nos debe llevar a un lenguaje ineficiente por exceso de duplicaciones u oscuro.

Tanto sexismo como androcentrismo son fenómenos que excluyen a las mujeres y sobre los cuales hay que pensar y legislar. Sin duda. Pero sucede que las dos estrategias más claras que se han implementado pueden comportar más peligros para los derechos fundamentales que las ganancias que representen. Me refiero a las guías de lenguaje inclusivo y a las propuestas de reformar las constituciones para hacer más inclusivo su lenguaje. Por ahora, empecemos con las guías y dejamos las propuestas de reforma para las dos entregas siguientes.

LAS GUÍAS PARA PREVENIR EL LENGUAJE SEXISTA

En España, muchos de quienes le imputan al Derecho ser una estructura patriarcal al servicio de la pervivencia de los intereses de los varones y pedir su inmediata reforma, quizás olvidan que, salvo algunos antecedentes, las guías que empezaron a decirnos cómo hablar de forma no sexista no surgieron de la iluminación de espíritus inquietos que dedicaron su trabajo a denunciar los malos usos de la lengua, sino por una concreta norma jurídica: la Ley Orgánica 3/2007 “para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.

Si quisiéramos ser puristas, deberíamos decir que esa ley empezó mal. Hemos visto que el hombre puede funcionar como genérico, y si buscamos la igualdad de las mujeres, no será respecto a los “hombres” (en el que se incluye el significado específico de “mujer”), sino respecto a los “varones”. Pero este comentario lo hago como mero ejercicio dialéctico, es solo un ejemplo de cómo a veces nos falta algo de caridad argumentativa respecto al lenguaje del legislador, quien en algunos casos tiene muy buenas intenciones, como ahora. Tratarlo de misógino y patriarcal por no utilizar el lenguaje correcto, de acuerdo con los modernos estándares, es injusto y además peligroso, pues puede motivar a muchos a cargar su ira contra el objetivo incorrecto, como tirar el agua sucia de la bañera cuando el bebé aún está dentro.

Esta ley orgánica estableció en su artículo 14.11:

A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:

(…)

11 .La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.

Se podría decir que la mayoría de las guías de lenguaje no sexista tienen su origen jurídico (y quizás financiero) en dicha ley. Las guías han aparecido en forma de publicaciones de libros de diversa calidad. Todas estas guías, como no podría ser de otro modo, utilizan un discurso feminista en sus supuestos y en la mayoría de las propuestas. Pero, debemos apuntar, que dentro de este grupo la gran mayoría hacen propuestas inviables, quizás por el hecho de no haber integrado lingüistas (ni mujeres ni varones) en su elaboración[6]. Producto de esta decisión administrativa, contamos con muchas guías que presuponen tesis erradas sobre la gramática (mírese la parte II) y proponen estrategias que no tienen en cuenta, de la manera más mínima, el asunto del contexto en la producción del significado (mírese parte III). Las dos guías que tuvieron en cuenta a profesionales de la lengua fueron la de Málaga (2002) y la del Instituto Cervantes (2011).

No aludiré a cada una de estas propuestas, pues en las entregas anteriores he tomado como referencia el tipo de tesis que presuponen: que la gramática es machista, que podemos cambiar el lenguaje como se nos antoje y quien se oponga a los cambios machista será.

EL INFORME DE IGNACIO BOSQUE

Ignacio Bosque fue el primero que se ocupó de revisar todas las guías y hacer una reflexión articulada al respecto. Lo hizo en su informe al pleno de la Real Academia de la Lengua, el 1 de marzo de 2012, titulado “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”[7]. Todos los académicos de número firmaron dicho informe. Es bueno anotar que el informe no es preparado por un académico cualquiera de la RAE (si nos pudiéramos permitir dicha expresión), sino por el ponente mismo de la Nueva Gramática de la lengua española, la obra gramatical de referencia para nuestro idioma. Muestro la autoridad de quien redactó el informe no por convencer de antemano a nadie, ni generar una falacia de apelación a la autoridad, solo para contribuir a la prudencia del lector que se pueda sentir incómodo con sus planteamientos e invitarlo a que se resista a pensar, al menos de entrada, de ese “señoro” no sabe de lo que habla[8].

Dentro de los múltiples aspectos destacables del informe es el asunto del uso no marcado del masculino. Solo la guía de Málaga lo acepta, pero previene del uso abusivo del masculino genérico. La existencia de discriminación social contra la mujer y de usos lingüísticos sexistas, no conducen a desdoblar los sustantivos entre masculino y femenino. Aquí poco podemos agregar a lo dicho en la entrega anterior. Solo expresar coincidencia con el informe en el error de juicio que muchas de estas guías suponen: “que el léxico, la morfología y la sintaxis de nuestra lengua han de hacer explícita sistemáticamente la relación entre género y sexo, de forma que serán automáticamente sexistas las manifestaciones verbales que no sigan tal directriz, ya que no garantizarían la “visibilidad de la mujer””[9].  

Al hablante común, quien maneje las reglas de su gramática, sin que sea experto en los conceptos que le son propios, se le pueden plantear múltiples problemas de concordancia si se le hace creer que con el masculino no marcado se invisibiliza, en todo caso, a la mujer. Pensemos en el siguiente ejemplo, que Bosque deja solo planteado, pero que aquí desarrollaremos más: “Juan y María están contentos”. El adjetivo “contentos”, muestra que el sustantivo “Juan y María” es tomado como masculino, en este caso referido a un varon y a una mujer. La concordancia es entre masculino (genérico) del sustantivo y el adjetivo. ¿Ha sido invisibilizada María por agruparla dentro del masculino? La respuesta gramatical es que no. Pero si asumiéramos que sí, nos encontraríamos con una serie de alternativas poco usuales y otras totalmente inútiles. Alargar la expresión hablaría de dos, pero no de ella: “Juan y María, los dos, están contentos”. Aludiendo específicamente a María, como participe del estado de Juan: “Juan está contento y María tambien” (¿ella está “contento”?). La única que sería sintácticamente adecuada sería la total duplicación: “María está contenta y Juan está contento”.

Pero agreguémosle algo más de complemento y veamos cómo se multiplica la dificultad: “Juan y María están contentos de vivir juntos”. La duplicación nos llevaría a la siguiente composición: “Juan está contento de vivir junto y María está contenta de vivir junta (un femenino específico, ¡hecha la visibilización!, pero ¿están juntos él y ella?), los dos (¿no está ella siendo excluida con ese plural masculino “los”?), ella y él (ahora todo quedó claro: ¡están contentos de vivir juntos!)”. ¿Alguien habla así? Es posible que alguno pueda decir que lo podríamos hacer todos si nos adiestráramos lo suficiente, pero ese es un sueño iluso. Ni un radical del lenguaje duplicado puede mantener la promesa de la duplicación en todo tiempo.

Supongamos que estos problemas de concordancia sintáctica no son de la suficiente entidad como para que nos preocupemos por ellos. No obstante, se pregunta Bosque: ¿hasta dónde debemos ir en la revisión de la gramática para que la mujer se sienta suficientemente visibilizada?

El problema de la visibilidad de la mujer es un asunto de percepción, de percepción de discriminación por ser invisibilizada. El cuestionamiento de Bosque es tan preciso y relevante que vale la pena citarlo textualmente:

¿cómo establecemos los límites entre lo que su conciencia debe demandarle y el sistema lingüístico que da forma a su propio pensamiento? Si no estamos dispuestos a aceptar que es la historia de la lengua la que fija en gran medida la conformación léxica y sintáctica del idioma, ¿cómo sabremos dónde han de detenerse las medidas de política lingüística que modifiquen su estructura para que triunfe la visibilidad?”.

Esta cita tiene un enorme valor, pero sus conclusiones no son tan evidentes. La RAE lleva años ya temerosa de generar más polémicas de las que pueda aguantar. Pero nosotros no tenemos por qué limitarnos. Las conclusiones más radicales de Bosque se encuentran en la expresión “política lingüística”. Usualmente lo que podría llamarse una política lingüística sería el conjunto de estrategias para difundir una lengua, su uso y su corrección. Pero aquí estamos hablando de otro tipo de política, una política que modifique la estructura de la lengua. Que los políticos hagan votos con la desinformación sobre la operación de las reglas de nuestro lenguaje corriente.

¿Hasta dónde debemos ir en la revisión de la gramática para que la mujer se sienta suficientemente visibilizada? Corren tiempos en los que nada más plantear la pregunta puede ser considerado políticamente incorrecto. Se contestará que hasta donde sea necesario, que el sometimiento de la mujer no se puede negar y no hay gramática tan intocable que no sea permeable al avance del reconocimiento de la mujer. Tienen razón  en esas afirmaciones, pero nada tienen que ver con la pregunta que hace Bosque. Más bien, como el mismo informe lo dirá tímidamente, corremos un riesgo mayor: conculcar la libertad de cátedra.

LA LIBERTAD DE CÁTEDRA, BAJO AMENAZA

En una redacción prudente, casi timorata, el informe menciona que los profesores de Lengua en Enseñanza Media tienen como trabajo enseñar a los jóvenes a utilizar correctamente el idioma, pero ellos deberán decidir qué normas explicar en su clase, si deberán seguir las recomendaciones de estas guías o seguir las gramáticas normativas y manuales de estilo de los medios de comunicación.

Con sutileza, Bosque está adviritiendo de un problema grave, pues hay un conflicto entre el conocimiento técnico del profesor y lo que las guías, sea de alguna universidad prestigiosa, un sindicato o una Comunidad Autónoma, establecen como inclusivo y visibilizador de la mujer.

¿Cómo se administra ese conflicto? Quizás a muchos les podría parecer una cuestión tremendista, ¿cómo puede haber un conflicto de conciencia respecto al uso de las reglas gramaticales? Pues porque, al igual que cualquier maestro de cualquier saber, los profesores de lengua suelen tener un compromiso moral con la verdad. Si, de repente, una agencia regentada por autoproclamados igualitaristas (recordemos que España ya tiene un Ministerio de Igualdad), pero absolutos ignorantes de aquellas pequeñeces de la sintaxis, la semántica y la pragmática, le da la orden de dejar de enseñar las reglas que él considera, ¿qué podrá hacer dicha agencia? ¿Sancionarlo?

La reacción ante el informe de Bosque no se hizo esperar y confirmaría no solo que tenía razón en lo que advertía, sino, que se necesitaba ser más claro y contundente a la hora de encarar dichas guías.

LAS CRÍTICAS AL INFORME

El informe de Bosque generó un enorme revuelo y más de un malentendido que definitivamente no le era imputable al autor. El 5 de marzo de 2012 el periódico El País publicó un reportaje titulado “La lengua tiene género? ¿Y sexo?”, con el subtítulo “Una decena de personalidades de la cultura, la política y la educación entra en el debate sobre el sexismo del idioma español planteado por Ignacio Bosque”[10].

El puro nombre ya nos advierte el clima del “debate”. Es una nota de estos tiempos asumir que cualquiera puede “entrar al debate” con el mayor experto en gramática de nuestro idioma. Pero, al margen de eso, muchos entendieron que el académico estaba abriendo un debate sobre el masculino inclusivo, cuando lo que realmente estaba haciendo era aclarar las categorías linguisticas clásicas, en el contexto del avance de las guías de lenguaje inclusivo. El debate era sobre las guías, no sobre las normas gramaticales del español. Era un profesor hablándole a los alumnos, no un político jugando al populismo de los aplausos de sus electores.

En dicho reportaje se observan opiniones de diverso tipo, unas más alineadas con el espíritu del informe que otras. Pero llama la atención la de Carmen Bravo, Secretaria Confederal de la Mujer de Comisiones Obreras:

“Al académico, catedrático y ponente de la Nueva gramática, ante el conocimiento de las numerosas publicaciones para la utilización de un lenguaje no sexista, debiera inquietarle esta realidad e instar a la Academia a promover la utilización de un lenguaje no sexista…

Si el uso genérico del masculino para designar a los dos sexos está muy asentado como él dice, lo está, entre otras razones, por el sesgo androcéntrico de las instituciones y de quienes son responsables de la vigilancia del buen uso de la lengua. Por eso, desde Comisiones Obreras promovemos un uso de la lengua más inclusivo desde el punto de vista del género y más igualitario desde la práctica democrática del lenguaje y demandamos que la RAE también lo haga.

En CC OO las guías sobre la utilización de un lenguaje no sexista son elaboradas por personas expertas y formadas académicamente (no precisamente por este autor), con excelentes currículos en lengua española, por lo que nuestra apuesta por un lenguaje inclusivo de género no carece de fundamentos lingüísticos, ni de objetivos sociales como son: democratizar el lenguaje y dar visibilidad social a los géneros femenino y masculino y lograr una sociedad más igualitaria y transparente desde el punto de vista del género lingüístico”.

A juzgar por el primer párrafo, la crítica no leyó el informe y en el resto reiteró los tópicos que ya hemos comentado, por lo que no hacen falta menciones adicionales.

EL APOYO AL INFORME

Ante la arremetida contra Bosque y contra la RAE, cuatro profesores (tres profesoras y un profesor) escribieron, el 6 de marzo de 2012, “acerca de la discriminación contra la mujer y de los lingüistas en la sociedad: manifiesto apoyo a D. Ignacio Bosque”[11]. Fue mucha la pestilencia que se vertió sobre Bosque, por lo que el manifiesto empieza con una alusión muy personal:

Han aparecido en diversos medios una serie de críticas feroces que incluyen insinuaciones sobre la integridad profesional del autor del informe, cuando no juicios morales inaceptables sobre él y, por extensión, quienes apoyan el contenido de su informe. Este manifiesto tiene como objetivo mostrar que las conclusiones del informe del Prof. Bosque son inobjetables y que somos muchos los lingüistas que –independientemente de nuestro sexo y edad– suscribimos sus conclusiones. El texto que sigue justifica y explica las razones de nuestro apoyo.

El manifiesto tiene muchos aspectos importantes, pero aquí no los repetiremos, pues son un repaso de cuestiones gramaticales elementales o la ampliación de algunas ideas claramente expuestas en el informe. No obstante, aquí hay mayor contundencia en ciertas afirmaciones: 

“Las gramáticas no pueden ser sexistas, de la misma forma que no pueden ser comunistas, anarquistas, liberales o ecologistas. Una gramática es un sistema formal donde se combinan elementos mediante una serie de reglas complejas que no reflejan ni directa ni indirectamente la cultura de la sociedad que habla una lengua”.

Tras esta explicación, estos linguistas dicen algo que ya he explicado, pero vale la pena admirar desde el tono de los profesionales ofendidos, cuando sienten que maltratan su saber en su nombre:

“Y aun si el lingüista debiera hacer juicios morales, no sería posible ni deseable forzar los cambios mediante reglas que afecten al uso de la lengua. Los cambios tienen que provenir de otras vías, al menos si queremos evitar que el lenguaje no sexista sea un modo de maquillar una realidad que sigue siendo discriminatoria con la mujer”.

EL ESTADO DE LA CUESTIÓN HOY

Cualquiera podría decir que esta es una mera pelea entre lingüistas, pero lamento decir que no es así. De manera paulatina, estas guías han pasado de ser meras recomendaciones para el lenguaje administrativo a ser una especie de fuente de derecho suave. Una base para presionar a los profesores de Lengua, para que se aparten de su saber técnico y en lugar de ello apliquen las pautas de estas guías. Estamos ante una especie de “planificación lingüística”[12], donde entidades gubernamentales, como algunas Comunidades Autónomas, están prescribiendo cómo debería hablarse nuestra lengua. No se trata de “prescripciones” en términos lingüísticos, como cuando se habla de gramática normativa (para distinguirla de la descriptiva), sino, de prescripciones jurídicas, pues el no seguimiento de estas puede implicar sanciones.

Un buen ejemplo de lo que referimos es el II Plan estratégico de igualdad de género en educación 2016-2021, de la Junta de Andalucía[13]. Se trata de un derecho suave porque hay una mezcla de propósitos misionales que son intachables, como “Impulsar y favorecer la práctica escolar inclusiva y equitativa, mediante la utilización de un lenguaje no sexista en sus expresiones visuales, orales, escritas y en entornos digitales”. Luego, si recordamos qué es lo que generalmente se entiende como “lenguaje inclusivo”, nos empieza la preocupación con un leve cambio de discurso:  “La Consejería competente en materia de educación elaborará y trasladará al profesorado, a las empresas editoriales y a los consejos escolares, instrucciones relativas a los criterios de selección de los materiales curriculares, que tengan en cuenta su carácter igualitario y libre de prejuicios sexistas y discriminatorios, cuidando la visibilización de la diversidad sexual y de modelos familiares”. De esta manera, los materiales escolares deben corresponder a lo que se entiende por “lenguaje inclusivo”.

Se podría decir que mi interpretación no es caritativa, más bien malpensada, pues los profesores podrían en su aula ajustar algunos aspectos en los que consideraran que su saber no ha sido adecuadamente planteado. Pues no: “La Inspección Educativa velará por el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en los centros docentes”. ¿Cómo velará de ese uso, además de las instrucciones para la selección de materiales curriculares? La respuesta es obvia: controlando (inspeccionando o velando, como quieran llamarle) a los maestros. 

Si ese profesor de Lengua, sometido a la inspección de la Junta de Andalucía (o cualquier otra, esto es solo un ejemplo) toma como referencia algunas de las guías de ciertas universidades o Comunidades Autónomas se verá obligado a enseñar a sus estudiantes que está mal decir “niños”, pues resulta más «inclusivo» decir “niñes” o el impronunciable “niñ@s”.

No solo la libertad de cátedra es conculcada, también estamos aproximándonos a un control ideológico sin precedentes en el marco de una democracia. Todo en nombre de la mayor inclusión de las mujeres; una inclusión que, sabemos, no tiene nada que ver con la gramática que enseñan estos profesores. 

Pero este panorama, siendo preocupante, no es la mitad de grave respecto a un proceso más ambicioso y peligroso para nuestras libertades: la reformulación de las constituciones con un “lenguaje inclusivo”. Un hecho en Venezuela y un proyecto en España, algo que, naturalmente, nos obliga a un estudio separado.

CONTINUARÁ…


[1] Ferdinand de Saussure. Curso de lingüística general, Losada, Buenos Aires, 1945.

[2] Eulàlia Lledó Cunill. “Lenguaje jurídico y género”, ponencia presentada en el coloquio sobre Importancia del uso del lenguaje en el Derecho. Disponible:
https://www.eulalialledo.cat/wp-content/uploads/2017/02/2011GPonenciaEulaliaLledoTXT.pdf   

[3] Es un lugar común citar en este tema a John Langshaw Austin (Cómo hacer cosas con palabras) y a John Searle (Actos de habla).

[4] Bien lo ha explicado el Profesor García Amado, en una entrada al blog de Sílex.  https://www.si-lex.es/cuando-se-decide-juridicamente-sobre-un-ilicito-contra-el-honor-no-se-resuelve-un-conflicto-de-derechos-y-en-otros-casos-tampoco-un-articulo-por-entregas-2

[5] Así lo ha entendido la Sala Civil del Tribunal Supremo, en su interpretación del artículo 853 del Código Civil español. Para un análisis de esta situación, mírese: https://www.si-lex.es/a-que-llamamos-ponderar-y-por-que-cambiamos-los-nombres-de-las-cosas

[6] Hubo ciertos casos que rayaron en el absurdo, como la guía de la Universidad de Murcia, que no tuvo en cuenta a sus propios profesores de Lengua.

[7] Disponible en:  https://www.rae.es/sites/default/files/Sexismo_linguistico_y_visibilidad_de_la_mujer_0.pdf

[8] En un curioso sentido del humor, #RAEconsultas ya se ha ocupado de este término, que usualmente se le endilga a sus miembros, cada vez que el público se molesta con sus informes: “La voz «señoro» es un neologismo acuñado en el ámbito del feminismo para referirse al varón que muestra indiferencia o desdén por las reivindicaciones feministas. No figura por el momento ni en el «DLE» ni en ninguno de los diccionarios generales consultados”. https://twitter.com/raeinforma/status/1222154287121342464

[9] P. 4.

[10] https://elpais.com/cultura/2012/03/04/actualidad/1330896843_065369.html

[11]   Los firmantes iniciales fueron Antonio Fábregas (Catedrático de Lengua Española de la Universidad de Tromsø, Noruega), Carmen Horno Chéliz (Profesora Titular de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza), Silvia Gumiel Molina (Profesora de Lengua Española de la Universidad de Alcalá) y Luisa Martí (Profesora de Lingüística e Inglés de la Universidad de Kent, Reino Unido). Rápidamente el manifiesto fue apoyado por centenares de linguistas y ya ha superado el millar de firmas. Se puede ver en:    https://manifiestolinguistica.weebly.com/

[12] Este término tan ilustrativo es del académico Darío Villanueva, miembro de la RAE, en su último libro (mientras escribo estas líneas, lleva menos de una semana de haber salido), llamado Morderse la lengua. Corrección política y posverdad, Espasa, 2021.

[13] https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/c8458d47-056d-4d79-a1bc-4d0129f567e2/II_Plan_maquetado

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