Ricardo Garzón Cárdenas

Silex- Formación Jurídica

DEL LENGUAJE INCLUSIVO A LA REGULACIÓN DEL LENGUAJE CORRIENTE

Las tres partes anteriores de esta investigación han buscado dotarnos de nociones lingüísticas para comprender de mejor manera la utilidad y las implicaciones de ciertas propuestas etiquetadas como de “lenguaje inclusivo” en el lenguaje propio del derecho. Hay algunas implicaciones útiles, como aquellas que nos dan elementos para valorar si determinadas formas de hablar son sexistas, allí donde el Derecho les da relevancia normativa a esos modos irrespetuosos con la mujer. Por otro lado, hay una serie de implicaciones ciertamente inconvenientes, porque dificultan que el Derecho cumpla las funciones que le hemos asignado en nuestros sistemas sociales.

En esta cuarta parte nos encargaremos de la regulación jurídica del lenguaje corriente. Para ello, expondré algunas distinciones que tienen incidencia directa en las regulaciones jurídicas sobre el lenguaje, lo que nos permitirá estudiar el primer intento normativo de controlar las maneras como se habla o concibe la lengua, en nombre de una perspectiva de género en el lenguaje: las guías de lenguaje no sexista.