Juan Antonio García Amado

A propósito de la película Brother, escrita y dirigida por Takeshi Kitano, año 2000.

Y con ocasión del curso sobre «Enseñar derechos humanos desde el cine. Curso práctico», impartido por el prof. Benjamín Rivaya y que comienza en SíLex el próximo 24 de abril. https://www.si-lex.es/derechos-humanos-desde-el-cine

            Cuando en el Derecho y el Estado modernos se define un delito y se exponen sus características, hay un aspecto que no suele explicitarse, pues se da por supuesto. Se trata del punto de vista desde el cual la actividad delictiva recibe esa su consideración negativa. Es ese punto de vista el que, por un lado, determina la calificación moral negativa de la conducta o actividad que va a ser, luego, formalmente, tildada como delictiva, y, por otro, justifica esa tipificación jurídico-normativa de dicha conducta o actividad como delito.

            Es decir, la legislación estatal enumera las notas definitorias de una conducta o actividad que formalmente va a contar como delito y que, en consecuencia, va a ser objeto de el tipo específico de sanción que es la sanción penal. El principio de legalidad impone que no puede haber delito ni, consecuentemente, castigo penal sin esa previa tipificación expresa y suficientemente precisa de la conducta o actividad constitutiva de delito. También se requiere previsión legal concreta del alcance de la pena prevista para el ilícito penal así tipificado.