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PONDERACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES (PARTE III)

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho

Miembro de Sílex-Formación jurídica.

¿POR QUÉ DEBIÉRAMOS ELEGIR LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA SOBRE LA IUSMORALISTA?: EL PARTICULARISMO JUDICIAL O EL JUEZ ZEUS

En esta tercera, y última parte, conectaré las implicaciones de las dos formas de concebir los derechos fundamentales de la primera parte, con el caso de la parte II. Como se imaginará el lector perspicaz, tras la descripción de los dos modelos (con cierta coherencia interna cada uno, pero totalmente incompatibles entre sí), daré razones sobre por qué es necesario abandonar el iusmoralismo de los derechos fundamentales. Estas razones van más allá de las que se podrían plantear para defender el positivismo como modo de concebir la investigación del Derecho. Se trata, más bien, de una serie de implicaciones lógicas, morales y políticas.

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El interés superior del menor. Entre el mito y la utilidad práctica real

Juan Antonio García Amado

I. El interés superior del menor como regla interpretativa de principio

            Llamo reglas interpretativas de principio a las que funcionan como reglas interpretativas de cierre dentro de una disciplina jurídica o sector de ella (Derecho laboral, Derecho penal, Derecho de menores…). Que sean reglas interpretativas de cierre significa que juegan en caso de duda entre interpretaciones posibles y que ofrecen entonces una pauta de decisión ligada a los principios inspiradores o fundantes de ese sector de lo jurídico. Tal sucede con el principio pro operario o favor laboratoris, en el Derecho laboral, o con el llamado principio de conservación del negocio jurídico, en el Derecho de obligaciones, por poner solo un par de ejemplos de entre muchos posibles. Estas reglas interpretativas se extraen de los principios últimos que dan sentido u orientación general a una rama de lo jurídico.

Así, por seguir con el ejemplo, si el fundamento último del Derecho laboral, al menos en sus orígenes, es un fundamento tuitivo, de protección del trabajador como parte más débil en el contrato de trabajo, tiene sentido resolver los dilemas interpretativos que en la práctica puedan surgir mediante la elección de aquella interpretación, de entre las posibles de la norma que viene al caso, que más favorezca al asalariado en su disputa judicial con el empresario. No se trata de principios que se ponderen para justificar decisiones contra legem, sino de genuinas reglas o directivas intepretativas que ofrecen argumentos para justificar una opción entre las interpretaciones posibles, dentro del respeto a las reglas del lenguaje y de la lógica.

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PONDERACIÓN Y DERECHOS FUNDAMENTALES (II PARTE)

Ricardo Garzón Cárdenas

Investigador de la Universidad de León- Área Filosofía del Derecho

Miembro de Sílex-Formación jurídica.

En la anterior entrega, habíamos visto las implicaciones teórica de concebir a los derechos fundamentales como principios ponderables, en lugar de normas jurídicas sujetas a interpretación y subsunción. En esta oportunidad, mostraré un caso en el que se siguieron, explícitamente, las tesis iusmoralistas, para que, a manera de ejemplo, veamos el desarrollo de las tesis en un plano práctico real.

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Valoración sobre la prueba y argumentación sobre la prueba. Un comentario de sentencia con varios excursos

1. Nuestra base para creer lo que creemos

                Lo que nos interesa hoy es un asunto sobre la diferencia entre formarse una convicción sobre un hecho y argumentar sobre la prueba de ese hecho. Lo haremos de la mano de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo Español, la número 653/2020, de 7 de julio.

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La ponderación como subterfugio. Una sentencia de tantas

   Analicemos hoy la sentencia 332/2014, de 18 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8ª (se recoge, como anexo, al final de esta entrada). Vamos a comprobar, por enésima vez, en qué clase de prestidigitación se ha convertido lo de la dichosa ponderación de derechos, el gran mantra, la perpetua disculpa para que un tribunal haga con cualquier derecho lo que le dé su realísima gana y sin molestarse en argumentar la decisión con un mínimo de rigor y solvencia: basta decir que se ponderó y que sale que sí, que está bien y todo es proporcional, proporcionado y sostenible. O de cómo más de dos mil años de cultura jurídica y elaboración teórica y dogmática son sustituidos por una fantasmagórica balanza, magia pura, el pretexto para retornar a un sistema de justicia oracular y para que el Oráculo le siga la corriente a los que mandan y pagan.

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LA TESIS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-332/2017

LÓGICA, ONTOLOGÍA Y OTRAS IMPERTINENCIAS EN UNA DECISIÓN MUY IMPORTANTE

Ricardo Garzón Cárdenas

Pero el Señor bajó para observar la ciudad y la torre que los hombres estaban construyendo, y se dijo: «Todos forman un solo pueblo y hablan un solo idioma; esto es solo el comienzo de sus obras, y todo lo que se propongan lo podrán lograr. Será mejor que bajemos a confundir su idioma, para que ya no se entiendan entre ellos mismos».

Génesis 11: 5-7

DECLINACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO

No puedo garantizar al lector nuevo en tan sofisticados constructos dogmáticos que, al final de la lectura, entienda la diferencia entre reformar y sustituir una Constitución. En su lugar, sí garantizo una exposición clara sobre por qué a algunos nos preocupa tanto que los jueces constitucionales colombianos afirmen que tienen tan clara dicha diferencia.

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Análisis crítico de un ejemplo de Alexy sobre buenas ponderaciones: el caso de la incapacidad procesal (BVerGE 51, 324)

                Me parece que una de las bazas más hábiles de Robert Alexy al presentar su teoría de la ponderación como método o proceder adecuado para la decisión judicial en la que se aplican principios, y en particular normas de derechos fundamentales, consiste en reconducir dichos casos a conflictos entre principios y en aportar ejemplos en los que el Tribunal Constitucional Alemán aplicó rectamente dicho método o proceder. Suele utilizar diez o doce ejemplos repetidos de tales sentencias.

                Mi tesis es que, bien leídas y analizadas tales sentencias, no contienen en verdad ponderación ninguna, si por tal entendemos el método por Alexy descrito, con sus pasos o etapas, y que se trata de resoluciones judiciales que operan o son perfectamente reconstruibles según el habitual esquema interpretativo-subsuntivo, más allá de las apariencias o de la presencia retórica de nociones como la de proporcionalidad.

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CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

ARGUMENTACIÓN FÁCTICA Y CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

CASO ARANDINA. CRÓNICA DE UNA AGRESIÓN SEXUAL

Ricardo Garzón Cárdenas

www.si-lex.es

Analizamos una historia, tal como es contada por los jueces, y la contrastamos con los argumentos fácticos

En nuestro primer análisis de decisiones judiciales, nos concentramos en la argumentación fáctica. Hemos seleccionado un caso emblemático, conocido como «Arandina». Un caso paradigmático para el estudio de la argumentación sobre hechos en delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En particular, el valor probatorio que se le puede dar al testimonio de la víctima, cuando existen diversos medios de prueba que arrojan información distinta. 

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